Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000047-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Federación Regional de Folklore y Cultura de Puno, a la Federación Provincial de Folklore y Cultura de Lampa, y a la Municipalidad Provincial de Lampa, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1612578-1

Delegan funciones de disponer acciones preventivas y de emergencia en edificaciones y sitios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en situación de riesgo, correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000008-2018-DPHI/DGPC/VMPCIC/MC Lima, 30 de enero de 2018 Vistos, los Informes N° 042-2017-DDC-ICA/MC, N° 0136-2017-ROC-DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 54.10 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, tiene entre sus funciones, brindar asistencia técnica y disponer acciones preventivas y de emergencia en las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición declarados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran en situación de riesgo; Que, el artículo 96 del ROF, dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro del ámbito territorial, de actuar en representación y por

delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, el numeral 74.1 del artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Que, asimismo, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del TUO de la LPAG, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, de igual manera, el numeral 76.3 del citado artículo 76 del TUO de la LPAG, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; mientras que, el artículo 77 del TUO de la LPAG establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, mediante el Informe N° 042-2017-DDC-ICA/ MC de fecha 1 de diciembre de 2017, la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica solicitó a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que se le delegue la función establecida en el numeral 54.10 del artículo 54 del ROF, de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante el Informe Nº 000126-2017-ROC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 7 de diciembre de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble brindó opinión favorable para delegar las funciones relacionadas con la disposición de acciones preventivas y de emergencia a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, Que, mediante el Proveído N° 643-2018/VMPCIC/ MC del 25 de enero de 2018, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales dispuso que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tome acción correspondiente, remitiendo el expediente con lo actuado; Que, a través del Memorando N° 000032-2018/ DGPC/VMPCIC/MC del 16 de enero del 2018, precisa a la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que mediante Decreto Supremo N° 008-2018PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 13 de enero del 2018, prorrogó por 45 días el estado de emergencia en diversas ciudades del país, entre ellas la ciudad de Ica; Que, mediante Memorando N° 000049-2018/OGAJ/ SG/MC del 26 de enero del 2018, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, considerando la recomendación efectuada en el numeral 2.8 del Informe N° 000145-2017-LSR/OGAJ/SG/MC, remite los actuados a efectos de que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble expida la resolución directoral que delegue a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, por el ejercicio 2018, la función establecida en el numeral 54.10 del ROF de la Direccion de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad en la atención de emergencias en inmuebles posteriores al periodo prehispánico integrantes del patrimonio cultural de la Nación, resulta pertinente delegar temporalmente las facultades que no sean privativas a la función de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, en ese sentido, corresponde delegar temporalmente a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica las funciones establecidas en el numeral 54.10 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura que consisten en

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