Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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(SEGDI) identifique el incumplimiento de los Acuerdos, el Subsecretario(a) de Tecnologías Digitales notificará a los representantes de la entidad proveedora de servicios para que subsane dicha situación. Asimismo, la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) se encarga de la gestión y supervisión continua del cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) suscritos, para ello publicará trimestralmente los resultados de la evaluación de cumplimiento por parte de las entidades comprendidas en el alcance. Artículo 5.- De la disponibilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) Todos los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) que sean altamente demandados para la simplificación administrativa y digitalización de servicios en la Administración Pública, deberán ser soportados, de manera progresiva, por una infraestructura o plataforma tecnológica flexible, que asegure una disponibilidad conforme a los porcentajes y plazos siguientes: Plazo de Disponibilidad implementación o Alcance del Web Service adecuación de su (porcentaje) infraestructura: [97%, 98%[ 18 meses Gobierno nacional que publica servicios en la PIDE [98%, 99,9%] 24 meses Gobiernos regionales y Go[95%, 98%[ 24 meses biernos locales que publican [98%, 99,9%] 36 meses servicios en la PIDE La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) en función del consumo de servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), publicará trimestralmente la lista de servicios altamente demandados. Las entidades comprendidas en el alcance deben incorporar en sus Planes Operativos Institucionales las acciones necesarias para la adecuación y fortalecimiento de su infraestructura o plataforma tecnológica. Artículo 6.- De la seguridad de la información en los servicios a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) Todas las entidades públicas que pongan a disposición algún servicio a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), deben asegurar que en su diseño y desarrollo se hayan implementado las medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos estándar de codificación y otros aspectos pertinentes, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales. Artículo 7.- Protección de datos personales e interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública Todas las entidades públicas que realicen tratamiento de datos personales para el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias no requieren el consentimiento del titular de datos personales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. Artículo 8.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Secretarial es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de

la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gobiernodigital.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARUSHKA CHOCOBAR REYES Secretaria Secretaría de Gobierno Digital 1612393-1

Designan Gerente Sectorial de Agricultura y Riego de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 004-2018-RCC/DE Lima, 1 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2017PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Sectorial de Agricultura y Riego de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cargo calificado como de confianza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la señora María Inés Gutiérrez Prado, en el cargo de Gerente Sectorial de Agricultura y Riego de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1613058-1

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