Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de febrero de 2018 /

El Peruano

VMPCIC/MC, Nº 000131-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC y Nº 000014-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señaló que de acuerdo al Plano PP-016-MC_DGPC/DA-2011 WGS84 del expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, se ha verificado que el Sector 4 resulta un ámbito que comprende a la intercepción de las vías antigua Panamericana Sur y avenida Lima; el mismo que no corresponde a componentes arqueológicos sino a espacios viales destinados al paso vehicular, interrumpiendo la continuidad del área arqueológica, razón por la cual, se propone la modificación de la Resolución Viceministerial Nº 030-2012-VMPCIC-MC que aprobó el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac; Que, estando a los informes elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se advierte la necesidad de modificar el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordante con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF; y De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 030-2012-VMPCIC-MC del 26 de abril de 2012, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84 Sector Área (m. 2) Área (Ha.) Perímetro (m. l.)

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Wapululos de Lampa de la provincia de Lampa departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 20-2018-VMPCIC-MC Lima, 31 de enero de 2018 VISTOS, el Informe N° 000047-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000055-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, por Oficio N° 002-2017/FRFCP/FPFCL presentado el 24 de enero de 2017, la Federación

Pachacamac PP-016-MC_DGPC/ DA2011 WGS84 Pachacamac PP-016-MC_DGPC/ DA2011 WGS84 Pachacamac PP-016-MC_DGPC/ DA2011 WGS84

1 2 3

1563639.85 156. 363985 6622.72 1911918.72 191. 191872 7914.89 1127568.88 112. 756888 4774.91

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción del plano señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial ante las respectivas oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Precisar que el artículo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 30-2012-VMPCIC-MC mantienen su plena vigencia. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1613027-1

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