Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay tiene un valor histórico al constituir uno de los cultos católicos más antiguos de esta región y por ser resultado de un proceso de evangelización en el que los misioneros cumplieron un rol protagónico, cuya importancia radica no solo en el aspecto religioso sino también en su influencia en la reorganización social y productiva de las poblaciones rurales posterior al Tawantinsuyu; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000020-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3382015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por cuanto la festividad es una tradición que mantiene la memoria de las familias migrantes y las nuevas generaciones, quienes regresan cada año para continuar con el culto; por tratarse de una celebración que vincula a sus devotos con un espacio geográfico y cultural originario, fortaleciendo la identidad del pueblo de Sahuanay; y por poseer una antigüedad que la ubica como un referente para la historia local de los sahuaneños y los pobladores de localidades vecinas. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000020-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000020-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua, a la Municipalidad Distrital de La Capilla,

y al Comité Sociedad Civil de Sahuanay, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1612674-1

Modifican la R.VM. N° 030-2012-VMPCICMC referente a la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2018-VMPCIC-MC Lima, 31 de enero de 2018 VISTOS, los Informes Nº 000067-2017-VCV/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000075-2017-VCV/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000131-2017-VCV/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 000014-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el numeral 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ejecutar el saneamiento físico legal de los monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 030-2012-VMPCIC-MC del 26 de abril de 2012, se aprobó el nuevo expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, integrada por cuatro (4) Sectores; Que, mediante Oficio Nº 1338-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 26 de octubre de 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima remitió el Certificado de Zonificación y Vías Nº 068-2015-MML-GDU-SPHU en relación al terreno que forma parte de la Zona Arqueológica de Pachacamac; Que, mediante Informes Nº 00067-2017-VCV/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000075-2017-VCV/DSFL/DGPA/

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