Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Documentos Copia simple del contrato de arrendamiento, cesión de uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el art. 36 de El Reglamento. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Fecha Máxima de Presentación Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "CENTRO DE CERTIFICACION AUTOMOTRIZ S.A.C. ­ CERTIAUTO S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 6°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa "CENTRO DE CERTIFICACION AUTOMOTRIZ S.A.C. ­ CERTIAUTO S.A.C.", ubicado en la Calle Clorinda Matto de Turner N° 187, Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1610234-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C. como empresa calificada para efectos del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Centro Comercial Camino Real"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2018-VIVIENDA Lima, 6 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe N° 001-2018-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 03-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el Informe N° 0030-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva,

a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; por su parte el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse el citado Régimen, los cuales son: a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, el numeral 3.3 de la norma en mención dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 de la citada norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto; Que, la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., en su calidad de Inversionista suscribió el Contrato de Inversión con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, el mismo que se culminó de suscribir el 28 de diciembre de 2017, por el proyecto "Centro Comercial Camino Real", para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio N° 4940-2017-EF/13.01, ha remitido el Informe N° 2922017-EF/61.01 y su Anexo I, expedido por su Dirección General de Política de Ingresos Públicos, señalando que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el Informe N° 03-2018-VIVIENDAVMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS, adjunta el Informe N° 001-2018-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en el cual se concluye que procede emitir la Resolución Ministerial aprobando como empresa calificada a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C. por el desarrollo del proyecto "Centro Comercial Camino Real"; así como la Lista de bienes, servicios y contratos de

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