Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


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PROYECTO

Martes 13 de febrero de 2018 /

El Peruano

considerados como parte de la evaluación del período cuya renovación se solicitó. La definición de nuevos términos y condiciones para la renegociación del contrato de concesión, se efectúa sobre todos o algunos de los siguientes aspectos: a) Expansión de infraestructura. b) Ampliación de la cobertura en zonas que carecen de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones. c) Actualización de las tecnologías en la prestación de los servicios. d) Brindar, de manera gratuita, conectividad a entidades públicas, tales como hospitales, centros de salud, centros educativos o similares. e) Financiamiento de proyectos para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, como en telesalud y teleducación. f) Mejoras de indicadores de calidad del servicio y de atención de reclamos de usuarios. La lista de aspectos precedente tiene carácter meramente enunciativo, pudiendo el Ministerio y el concesionario considerar otros aspectos que tengan principalmente como objetivo reducir la brecha digital y de infraestructura, incrementar el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, mejorar la prestación de los servicios y/o contribuir al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación." Artículo 2.- Incorporación del numeral 15.A al Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC Incorpórase el numeral 15.A al Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, conforme al siguiente texto: "15.A La renovación total se basa en evaluaciones quinquenales, aplicando las condiciones y procedimiento establecidos para la renovación gradual, a excepción de la oportunidad de presentación de la solicitud de renovación. La decisión de renovación o no renovación se materializa mediante un único pronunciamiento que acumula la suma del resultado obtenido en cuatro (4) evaluaciones quinquenales." Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ........... días del mes de ............... del año dos mil dieciocho. PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL MÉTODO PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 036-2010-MTC EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC dispone en el artículo 56 que las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones tienen un plazo máximo de veinte años, los cuales son renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión. El artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC señala que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus propios

términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación. Además, el artículo 195 dispone que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión y el marco normativo que sea aplicable. El Título I "Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 02098-MTC, establece en su artículo 5 que con la finalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará a propuesta del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos. Mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante el Método, la cual prevé dos tipos de renovaciones del plazo de concesión: i) Renovación Gradual, por períodos de hasta cinco años, y se solicita cada cinco años y ii) Renovación Total, hasta por un periodo de veinte años. El referido método mide el desempeño de una empresa respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en su contrato de concesión, con el objetivo de calcular el plazo adicional que se le otorgará al momento de renovar dicho contrato. Para cumplir con esta finalidad, se estima el tiempo de penalidad en función a los incumplimientos registrados para cada uno de los años comprendidos en el período de evaluación, en términos de tiempo de reducción del período de renovación del contrato de concesión de la empresa. El Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones prevé un parámetro "" (alfa), el cual se asocia a la intensidad del esquema de penalidades; no obstante, el valor de dicho parámetro no estaba definido en la norma. Para la evaluación de renovaciones que se efectuaron con el Método, el OSIPTEL definió valores de 0.5 y 1 para el parámetro "", para las renovaciones total y gradual, respectivamente, con el fin que ambos escenarios se equiparen. Si bien dicha equivalencia del parámetro "" se cumple principalmente en escenarios extremos, también es cierto, que en aquellos casos que no son extremos (cuando la empresa no presenta un comportamiento altamente inadecuado), la existencia de dos valores distintos del parámetro penaliza más a las empresas que optan por la renovación total, por lo que persiste la preferencia por un tipo de renovación. En ese sentido, con la presente norma se modifica el numeral 101 de la Norma Metodológica, estableciendo el valor de "1" para dicho parámetro, a fin que equipare los dos tipos de renovación existentes. Asimismo, para conseguir la finalidad señalada en el párrafo precedente, al establecer un único valor para el parámetro "" y al mantenerse el límite máximo de penalidad en 40% del tiempo de solicitud de renovación, lo que implicaba 8 años en el caso de la renovación total y 2 años para la gradual; se plantea incorporar el numeral 15.A. a la Norma Metodológica para establecer que la renovación total se realizará sobre la base de evaluaciones quinquenales, bajo el mismo procedimiento y consideraciones aplicables a una renovación gradual; a excepción del plazo para presentar la solicitud de renovación, toda vez que este se encuentra previsto en el TUO del Reglamento y en el Contrato Tipo de Concesión Única. De este modo, en la evaluación de cada quinquenio aplicará el límite máximo de penalidad, como si se tratase

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