Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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PROYECTO

Martes 13 de febrero de 2018 /

El Peruano

para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0362010-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jr. Zorritos No. 1203 ­ Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gponce@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones
PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención a Gladys Cecilia Ponce Carvo, por escrito a Jr. Zorritos Nº 1203-Cercado de Lima, o vía correo electrónico a gponce@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma. Artículo del Proyecto 1 2 Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DIVERSOS NUMERALES DEL MÉTODO PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 036-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones tienen un plazo máximo de veinte años, los cuales son renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión; Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus propios términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación; asimismo, el artículo 195 dispone que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, y del marco normativo que resulte aplicable; Que, el Título I "Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su artículo 5 que, con la finalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administración en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará a propuesta del OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante el Método, el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; la que puede ser solicitada como renovación gradual, por períodos de hasta cinco años, y se solicita cada cinco años; o renovación total, hasta por un periodo de veinte años; Que, a fin de calcular el plazo de renovación del contrato de concesión, se toma en cuenta la penalidad que se puede aplicar, en función a los incumplimientos registrados para cada uno de los años comprendidos en el período de evaluación, en términos de tiempo de reducción del período de renovación del contrato de concesión de la empresa; Que, el Método prevé un parámetro "" (alfa), el cual se asocia a la intensidad del esquema de penalidades; no obstante, el valor de dicho parámetro no se encuentra establecido en la norma; si bien el OSIPTEL ha definido valores de 0,5 y 1 para el parámetro "", para las renovaciones total y gradual, respectivamente, es necesario asignar un único valor para dicho parámetro, aplicable a ambos tipos de renovación, equiparándolos y haciendo que su elección sea indistinta por parte de las empresas operadoras; Que, para conseguir la finalidad señalada en el párrafo precedente, y al mantenerse el límite máximo de penalidad que es del 40% del tiempo de solicitud de renovación, lo que implica ocho años en el caso de la renovación total y dos años para la gradual, es necesario establecer para el caso de la renovación total que ésta

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