Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 13 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y a su vez que, cada entidad es competente para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el literal i) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas; Que, en el mismo sentido, el literal l) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, precisa que el Consejo Directivo tiene atribuidas competencias para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi; Que, el literal h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que la Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas; Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, cuando regula el régimen de las Secretarías Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas; Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 1072012-PCM y Nº 099-2017-PCM, precisa las funciones de la Secretaría Técnica las cuales han sido establecidas en relación a que están adscritas a una Comisión específica; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de mayo de 2017, se aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad; la misma que asume durante dicho período en forma exclusiva y por la materia de eliminación de barreras burocráticas, las funciones que el artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 y las demás normas correspondientes, atribuyen a las secretarías técnicas del Indecopi; Que, asimismo, en la citada resolución se dispuso que la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, que se adscribe a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, inicie el ejercicio de sus funciones una vez que hayan concluido las acciones administrativas y de personal necesarias para su implementación; fecha que será establecida por la Presidencia del Consejo Directivo, mediante resolución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 133-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de agosto de 2017, se dispuso como fecha de inicio de las funciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, el 10 de agosto de 2017, por un periodo de seis meses; Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo Nº 010-2018 de fecha 30 de enero de 2018, aprobó la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad por tres (3) meses adicionales, con fecha de finalización al 10 de mayo de 2018; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

Artículo Único.- Aprobar la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad por tres (3) meses adicionales, con fecha de finalización al 10 de mayo de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1616046-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2018-SUSALUD/S Lima, 12 de febrero del 2018 VISTOS: El Informe Nº 00076-2018/OGPER de fecha 08 de febrero de 2018, de la Oficina General de Gestión de las Personas y el Informe Nº 00081-2018/OGAJ de fecha 09 de febrero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud - SADERECHOS, con el Nº de Orden 030, el Código Nº 134032, y clasificación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 038-2018-SUSALUD/S, de fecha 05 de febrero de 2018, se encargó con eficacia anticipada al 03 de febrero de 2018, las funciones del cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud al señor abogado Oscar Ítalo Quijano Caballero, en adición a sus funciones de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; resultando pertinente dar por concluida la mencionada encargatura de funciones, motivo por el cual es necesario realizar las acciones administrativas orientadas para cubrir la plaza vacante; Que, a través del informe de vistos la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfiles del puesto vacante con el del señor abogado Hiler Jorge Maizel Silva, siendo que su perfil profesional es compatible con el perfil establecido en el Clasificador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicha plaza; por lo que, procede su designación como Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud; Con el visado del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto

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