Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 13 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- DESIGNAR en VIA DE REGULARIZACIÓN a partir del 15 de Enero del 2018 a EDWIN CARLOS CHINCHAY FACUNDO como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino en el marco del Decreto Legislativo Nº 1075 (CAS) y la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, precisando que todos los actos suscritos por el mencionado funcionario hasta la fecha gozan de plena validez. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Talento Humano, el estricto cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1616039-1

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1615956-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Ordenanza Municipal denominada "Beneficio por Pronto Pago"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2018-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 19 de Enero del 2018, el proyecto de Ordenanza Municipal Denominada "BENEFICIO POR PRONTO PAGO", presentado por la Gerencia de Rentas, según Informe Nº 003-2018-GR-MPB; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas; Que, asimismo mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2017­AL/CPB se aprueba la Estructura de Costos, Tarifa y Criterios de Distribución para la Determinación de la Tasa de Arbitrios Municipales para el año 2018. Que, ante ello, es política de la actual administración municipal, estimular el pago adelantado, velar permanentemente por el saneamiento y actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos en la línea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan dar solución al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Beneficio por Pronto Pago; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto Unánime de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 308MDPP, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018-DA/MDPP Puente Piedra, 1 de febrero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 033-2018-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prórroga de la Ordenanza Nº 308-MDPP; el Informe Legal Nº 011-2018-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 308-MDPP de fecha 17 de Febrero del 2017, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 033-2018-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los beneficios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 308-MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación para el mes de febrero; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308MDPP; Que, la Sexta Disposición Final y transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 28 de Febrero del 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP.

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