Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 13 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Poder Judicial dispuso convertir y/o reubicar a partir del 01 de Febrero del presente año, al 24º y el 19º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima hacia otras Cortes Superiores de Justicia, asimismo, estableció modificar a partir de la referida fecha, la competencia funcional del 16º y 17º Juzgado de Trabajo Transitorios de esta Corte Superior de Justicia, que tramitaban expedientes al amparo de la Ley Procesal de Trabajo para que conozcan en adelante procesos contenciosos administrativos laborales, con turno abierto y, manteniendo su denominación. En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa Nº 033-2018-P-CSJLI/PJ la Presidencia de este distrito judicial dispuso diversas acciones administrativas, entre ellas, que el 16º, 17º, 19º y 24º Juzgado de Trabajo Transitorios de esta Corte Superior de Justicia redistribuyan toda su carga procesal entre los juzgados de trabajo pertinentes, desde la publicación de la citada resolución administrativa hasta el 31 de Enero del presente año. Que mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este distrito judicial, se ha comunicado a este Despacho que al vencimiento del plazo de la fecha para remitir y redistribuir los expedientes, los cuatro juzgados transitorios señalados precedentemente no han concluido con dicha labor encomendada, por lo cual es necesario ampliar el plazo para la redistribución de expedientes. Asimismo, expone que en mérito a la reubicación del 19º y 24º Juzgado de Trabajo Transitorios en otros distritos judiciales, no existen actualmente magistrados encargados de la remisión de los expedientes pendientes de redistribuir, ni tampoco personal de estos juzgados que culmine el procedimiento de redistribución, por ende, se precisa de la designación de un Juez Coordinador que gestione las acciones oportunas para la culminación de este procedimiento, siendo que se debe considerar a los servidores de otros juzgados que no salieron de vacaciones en este mes de Febrero, entre ellos cuatro (4) servidores del 20º Juzgado de Trabajo Transitorio, dos (2) del 17º Juzgado de Trabajo Transitorio, seis (6) del 2º Juzgado Constitucional y uno (1) del 6º Juzgado Constitucional, además de aquellos que conforman el equipo itinerante de apoyo de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para que secunden en la labor de concluir con la remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados de Trabajo Transitorios convertidos y/o reubicados. De igual forma, se ha informado que los magistrados del 16º y 17º Juzgado de Trabajo Transitorios se han comprometido a culminar con la remisión de la totalidad de sus expedientes al Centro de Distribución General, durante el mes de febrero del año en curso, por lo cual, es necesario disponer las acciones administrativas correspondientes en atención a lo expuesto precedentemente. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de remisión y redistribución de expedientes del 16º, 17º, 19º y 24º Juzgado de Trabajo Transitorios establecido mediante Resolución Administrativa Nº 033-2018-P-CSJLI/PJ hasta el 28 de Marzo del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Juez Coordinador al doctor Yony Aquino Quintana, encargado del procedimiento de remisión y redistribución de la totalidad de expedientes de los reubicados 19º y 24º Juzgado de Trabajo Transitorios, suspendiéndose el goce de sus vacaciones programadas desde la fecha de la presente resolución administrativa.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Coordinación de Personal gestione en el más breve plazo las acciones necesarias para reubicar hasta el 02 de marzo del presente año a los servidores judiciales que no estén gozando de sus vacaciones y vienen laborando en el 20º Juzgado de Trabajo Transitorio, el 17º Juzgado de Trabajo Transitorio, el 2º Juzgado Constitucional y el 6º Juzgado Constitucional y, sean asignados bajo el mando del Juez Coordinador para que apoyen en las labores necesarias de la remisión y redistribución de expedientes. Artículo Cuarto.- CUMPLA el Juez Coordinador con culminar el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes dentro del plazo señalado en el primer artículo de la presente resolución administrativa e informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, sobre el cumplimiento de la misma en el plazo de dos (2) días hábiles de culminado el plazo establecido. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo con personal del Equipo Itinerante a las judicaturas inmersas en esta Resolución Administrativa, hasta la culminación del procedimiento de remisión y redistribución de expedientes. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1616034-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Cronograma y Metodología del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018/MDA Ate, 7 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE. VISTO; el Informe Nº 044-2018-MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 015-2018MDA/GPE de la Gerencia de Planificacion Estrategica; el Proveído Nº 185-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la

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