Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 13 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

31

ORDENANZA MUNICIPAL DENOMINADA "BENEFICIO POR PRONTO PAGO" Artículo Único.- Los contribuyentes que al 31 de Diciembre de 2017 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podrán obtener el siguiente beneficio: - Descuento del 25% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales cuyos predios sean destinados al uso exclusivo de casa ­ habitación. correspondientes al período 2018, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 31 de Marzo del 2018. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Excepcionalmente los contribuyentes que registren adeudos de períodos anteriores, podrán acogerse a los incentivos otorgados en el artículo único, siempre que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios (valor insoluto de Impuesto Predial, gastos de emisión y arbitrios municipales) hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, es decir hasta el 31 de Marzo del 2018. Segunda.- Asimismo, no podrán acogerse al presente beneficio aquellos contribuyentes que anualmente paguen solamente el derecho de emisión, tengan recursos de

revisión, recursos de amparo, conflictos pendientes con la municipalidad, ni aquellos que tengan sentencias en contra de la entidad municipal relacionados a impuesto predial y arbitrios municipales. Tercera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Publíquese la presente norma legal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Sexta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Secretaria General y Sub Gerencia de Estadística y Sistemas. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 23 días del mes de enero del 2018. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1615929-1

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 036-2010-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2018 MTC/01.03 Lima, 9 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Nº 057-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones tienen un plazo máximo de veinte años, los cuales son renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión; Que, el artículo 195 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que la solicitud de renovación será evaluada teniendo en cuenta si el concesionario cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, y de las normas que resulten aplicables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante el Método, el cual mide el desempeño de una empresa respecto del cumplimiento sus obligaciones, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; renovación que puede ser solicitada de forma gradual, por períodos de hasta cinco años, o de forma total, hasta por un periodo de veinte años; Que, a fin de calcular el plazo de renovación del contrato de concesión, se toma en cuenta la penalidad que se puede aplicar, en función a los incumplimientos que ha registrado la empresa operadora, en términos de tiempo de reducción del período de renovación de su contrato de concesión; Que, se considera necesario modificar el Método, a fin de asignar un valor al parámetro "" (alfa), el cual se encuentra asociado a la intensidad del esquema de penalidades y no ha sido determinado; asimismo, es necesario establecer nueva periodicidad en las evaluaciones de cumplimiento de obligaciones de las empresas operadoras y prever la posibilidad de renegociación del contrato de concesión para aquellas empresas que superaron el límite máximo de penalidad, entre otros; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones con Informe Nº 0572018-MTC/26 recomienda la publicación para comentarios del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que, a fin de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fin de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, se publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.