Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2018 (13/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 13 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

29

Artículo 2º.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo Nº 1 antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes, y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1615925-2

Artículo Primero.- DESIGNAR en VIA DE REGULARIZACIÓN a partir del 15 de Enero del 2018 a GENS MARTIN FUENZALIDA REYES como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino en el marco del Decreto Legislativo Nº 1075 (CAS) y la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, precisando que todos los actos suscritos por el mencionado funcionario hasta la fecha gozan de plena validez. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Talento Humano, el estricto cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1616037-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

Designan Auxiliar Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 025-2018-MDEA El Agustino, 25 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: Los resultados finales del proceso CAS Nº 05-2017 de la convocatoria para la contratación temporal administrativa de servicios de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º señala que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo II del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y conformidad con la Constitución regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde es la máxima autoridad administrativa. Que, de la evaluación y resultados arribados por la comisión del proceso seleccionador de los postulantes inscritos en la convocatoria para la contratación administrativa de servicios de un Ejecutor Coactivo se da por ganador al Señor Gens Martin Fuenzalida Reyes. Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 026-2018-MDEA El Agustino, 25 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: Los resultados finales del proceso CAS Nº 06-2017 de la convocatoria para la contratación temporal administrativa de servicios de un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º señala que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo II del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y conformidad con la Constitución regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino en concordancia con el artículo 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde es la máxima autoridad administrativa. Que de la evaluación y resultados arribados por la comisión del proceso seleccionador de los postulantes inscritos en la convocatoria para la contratación administrativa de servicios de un auxiliar coactivo se da por ganador al Señor Edwin Carlos Chinchay Facundo. Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 6º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley orgánica de municipalidades y la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.