Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento"; estableciéndose, en el subnumeral 5.1 del numeral V, los requisitos que deben cumplir los estudiantes para ser considerados como aptos para postular al COAR; y en el subnumeral 5.4 del citado numeral V, disposiciones referidas a las vacantes del proceso de admisión; Que, cabe señalar que mediante Resolución Ministerial N° 438-2016-MINEDU se modifica uno de los requisitos para postular a los COAR, establecidos en el "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño", el cual había sido previamente modificado con Resolución Ministerial N° 446-2014-MINEDU; disponiendo, que los postulantes deben acreditar haber obtenido uno de los diez primeros puestos en segundo grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno de los cinco primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación en los dos últimos años; Que, mediante el Oficio N° 972-2017-MINEDU/VMGPDIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 056-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESE, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el literal c) del subnumeral 5.1 y el subnumeral 5.4 del numeral V de la Norma Técnica denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento"; a fin de uniformizar los requisitos para postular a los COAR y de adecuar, al contexto vigente, la regulación respecto a la distribución de vacantes; Con el visado de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal c) del subnumeral 5.1 y el subnumeral 5.4 del numeral V de la Norma Técnica denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento", aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 052-2015-MINEDU, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. DE LOS REQUISITOS Se consideran aptos para postular al COAR, aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: (...) c. Haber obtenido uno de los diez primeros puestos en el segundo grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno de los cinco primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el MINEDU en los dos últimos años. (...) 5.4. DE LAS VACANTES Para el proceso único de admisión a los COAR, el total de las vacantes para el tercer grado de educación secundaria asciende al número que se determine anualmente, a razón de 100 vacantes como máximo en cada uno de los COAR, a excepción del COAR Lima en cuyo caso se considerará un máximo de 300 vacantes. La distribución de vacantes por región es publicada en el respectivo prospecto de admisión, el mismo que es elaborado por el MINEDU, quien lo remite a las respectivas instancias de gestión educativa descentralizada. Para tal efecto, el COAR que presta servicios en la región donde reside el postulante será automáticamente su primera alternativa en la asignación de vacantes. En adición a lo señalado, el postulante deberá indicar en su

ficha de inscripción otro COAR como segunda alternativa. El ingreso del postulante a un COAR estará sujeto a la disponibilidad de vacantes. En caso un ingresante no alcance una de las vacantes en los COAR elegidos, el MINEDU procederá a ofrecerle una vacante en los COAR que cuenten con disponibilidad o que haya seleccionado como alternativa en su ficha de inscripción. En esos casos, le corresponderá al MINEDU realizar la distribución de ingresantes según los criterios establecidos." Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO MOLINARI PALOMINO Viceministro de Gestión Pedagógica 1617416-1

INTERIOR
Autorizan viaje de Personal Policial a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2018-IN Lima, 15 de febrero de 2018 VISTOS; el Mensaje con Referencia EX 10844/17/ UDI/G9/sbp, de fecha 29 de enero de 2018, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 63-2018-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 13 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio Nº 59-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 14 de febrero de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 000505-2018/IN/OGAJ, de fecha 15 de febrero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 254-2017-JUS, de fecha 8 de noviembre de 2017, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Abraham Astupiñán Valle, formulada por la Segunda Sala Penal de Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado con ferocidad y alevosía, en agravio de Luis Miguel Rojas Ventura; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Mensaje con Referencia EX 10844/17/ UDI/G9/sbp, de fecha 29 de enero de 2018, la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Abraham Astupiñán Valle, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 63-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 13 de febrero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Faustino Jordán Reyes y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez Gómez, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 16 al 20 de febrero de 2018, a la Ciudad Autónoma de

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