Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de febrero de 2018 /

El Peruano

2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Teniente Coronel EP Paul Edward ANTEZANA DE GREGORI, identificado con CIP Nº 120345200, DNI Nº 43986240, para participar como Alumno en el Curso de Estado Mayor en el Instituto Militar de Estudios Superiores del Ejército Nacional, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el periodo comprendido del 01 de marzo de 2018 al 30 de noviembre de 2018, así como autorizar su salida del país el 28 de febrero de 2018 y su retorno al país el 01 de diciembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (Ida y vuelta): Lima ­ Montevideo (República Oriental del Uruguay) - Lima - (Clase económica): US$ 1,800.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,800.00 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación): US$ 6,560.47 x 02 x 01 persona US$ 13,120.94 Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 6,560.47 x 09 meses x 01 persona (mar-nov 2018) US$ 59,044.23 Total, a pagar en Dólares Americanos US$ 73,965.17 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército

del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1617483-1

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0199-2018 DE/FAPLima, 14 de febrero de 2018 Visto, la Carta S/N del mes de julio de 2017 del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana y el Oficio NC-35-COA3-Nº 0191 de fecha 22 de enero de 2018 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta S/N del mes de julio de 2017, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, extiende una invitación para que el personal, aeronaves y/o equipo de la Fuerza Aérea del Perú, participe en el planeamiento y ejecución de la Segunda Edición del Ejercicio Internacional de Recuperación de Personal y Gestión del Riesgo de Desastres "Ángel de los Andes 2018", la misma que se realizará en el Comando Aéreo de Combate Nº 5, ubicado en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia - República de Colombia del 30 de julio al 10 de agosto de 2018; para lo cual se tiene previsto la realización de la Segunda Conferencia de Planeamiento MPC, que se realizará del 01 al 03 de marzo de 2018 y la Tercera Conferencia de Planeamiento FPC del 05 al 07 de junio de 2018; Que, mediante el Oficio NC-35-COA3-Nº 0191 de fecha 22 de enero de 2018, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Segunda Conferencia de Planeamiento MPC del 01 al 03 de marzo y Tercera Conferencia de Planeamiento FPC del 05 al 07 de junio de 2018, que se realizará en el Comando Aéreo de Combate Nº 5 de la Fuerza Aérea Colombiana, ubicado en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia - República de Colombia; Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del Oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá coordinar el planeamiento operacional del citado ejercicio para lograr la interoperabilidad de ambas Fuerzas Aéreas; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0014 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 30 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea

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