Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 17 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,805.89 US$. 1,805.89 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 4,926.36 / 28 x 10 días (febrero 2018) US$. 1,759.41 US$. 4,926.36 x 9 meses (marzo - noviembre 2018) US$. 44,337.24 US$. 4,926.36 / 31 x 6 días (diciembre 2018) US$. 953.49 Gastos de Traslado: (equipaje, bagaje e instalación) US$. 4,926.36 x 2 compensaciones US$. 9,852.72

TOTAL A PAGAR: US$. 58,708.75

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 6.- La Oficial Subalterno designada, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La mencionada Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- La citada Oficial Subalterno, está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1617838-2

Autorizan viaje de oficial subalterno para que participe en el Crucero de Instrucción de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC "GLORIA" de la Armada Nacional de Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0209-2018 DE/MGP Lima, 16 de febrero de 2018 Vista, la Carta G.500-0770 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de febrero de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 20180042230001481 / MDNCGFM-CARMA-SECAR-JONA-OFAIN-81.4, de fecha 17 de enero de 2018, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia ha cursado invitación al Comandante

General de la Marina, para que UN (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Crucero de Instrucción de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC "GLORIA" de la Armada Nacional de Colombia, en el marco del evento "Velas Latinoamérica 2018"; Que, con Oficio P.200-171 de fecha 5 de febrero de 2018, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Alférez de Fragata Giancarlo CHUQUILLANQUI Manrique, para que participe en el referido Crucero de Instrucción y de acuerdo con el itinerario previsto deberá embarcarse en el puerto de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 20 de febrero de 2018, con escala en los puertos de Belén y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Montevideo, República Oriental del Uruguay; Buenos Aires y Ushuaia, República Argentina, Punta Arenas y Valparaíso, República de Chile; arribando al puerto del Callao, República del Perú, el 17 de junio de 2018; lo que permitirá incrementar los conocimientos marítimos y formación profesional de los Oficiales recién egresados de la Escuela Naval del Perú en buques extranjeros; así como, fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Marinas; Que, de acuerdo con el documento Nº 033-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Giancarlo CHUQUILLANQUI Manrique, CIP. 00193318, DNI. 76639387, para que participe en el Crucero de Instrucción de Cadetes a bordo del Buque

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