Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de febrero de 2018 /

El Peruano

BERNABÉ DOLORES del 18 de febrero al 19 de marzo de 2018, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán cubiertos por el Seguro Social de Salud ­ EsSalud, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos Reino Nº Total Pasaje Unido de viáticos Aéreo US$ por día días US$ US$ 1,772.00 540.00 29 15, 660.00

Nombres y Apellidos

Fiorella Patricia Bernabé Dolores

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la citada servidora de EsSalud deberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1617773-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CITV Revisiones Técnicas VTA S.A.C.", para operar en local ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 427-2018-MTC/15 Lima, 23 de enero de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-2781612017, presentado por la empresa "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-278161-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, la empresa "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en el Km. 1.5, Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento

de Junín; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 9791-2017-MTC/15.03 notificado el 13 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-304205-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9791-2017MTC/15.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-311232-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, La Empresa, presentó documentación adicional relacionada con el impacto vial; Que, con Oficio N° 10710-2017-MTC/15.03 notificado el 06 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-334091-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10710-2017MTC/15.03. Que, mediante Hoja de Ruta N° E-012628-2018 de fecha 15 de enero de 2018, La Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10710-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0090-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en el Km. 1.5, Carretera Marginal Calle sin nombre, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín. Artículo 2°.- La empresa "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C." autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3°.- La empresa "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la

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