Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 17 de febrero de 2018 /

El Peruano

Escuela ARC "GLORIA" de la Armada Nacional de Colombia, en el marco del evento "Velas Latinoamérica 2018" y de acuerdo con el itinerario previsto deberá embarcarse en el puerto de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 20 de febrero de 2018, con escala en los puertos de Belén y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Montevideo, República Oriental del Uruguay; Buenos Aires y Ushuaia, República Argentina, Punta Arenas y Valparaíso, República de Chile; arribando al puerto del Callao, República del Perú, el 17 de junio de 2018; así como, autorizar su salida del país el 19 de febrero de 2018, con permanencia en puerto extranjero por un período total de TREINTA Y DOS (32) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) US$. 950.00 US$. 950.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (22 días): US$. 76.54 x 3 días x 1 Oficial Subalterno Montevideo (Uruguay) US$. 229.62 US$. 68.97 x 9 días x 1 Oficial Subalterno Buenos Aires y Ushuaia (Argentina) US$. 620.73 US$. 74.86 x 10 días x 1 Oficial Subalterno Punta Arenas y Valparaíso (Chile) US$. 748.60 -----------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,548.95 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (10 días): BRL 180.74 x 10 días x 1 Oficial Subalterno - Belén y Río de Janeiro (Brasil) BRL 1,807.40 TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 1,807.40

La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-2018-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Nº 038-2018-MIDIS/PNAEQWURH de la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe Nº 00252-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que constituye el documento técnico normativo de gestión que determina la estructura, funciones generales del programa social, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo del programa; Que, el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otros: t) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y trasparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE, el señor Antonio Fernando Morales Gálvez fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el Consejo Directivo de SERVIR en su sesión Nº 017-2017, aprueba la delegación de funciones al Presidente Ejecutivo de SERVIR para aprobar cargos de destino, proceso de asignaciones, modificaciones y conclusiones de asignación de los gerentes públicos; la misma que fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 140-2017-SERVIR-PE; Que, mediante Oficio Nº 019-2018-MIDIS/DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, en mérito a dicha solicitud, a través del Informe Nº 021-2018-SERVIR/GDGP-ADL, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, conforme al proceso abreviado para la asignación posterior a un proceso de incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, propone a la Presidencia Ejecutiva asignar al Gerente Público, señor Antonio Fernando Morales Gálvez, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo de destino aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 056-2014-SERVIR-PE, y modificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 022-2018-SERVIR-PE; Que, mediante Informe Nº 038-2018-MIDIS/ PNAEQW-URH, la Unidad de Recursos Humanos informa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprueba, por

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- El mencionado Oficial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1617841-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefe de la Unidad Territorial Ucayali del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 094-2018-MIDIS/PNAEQW Lima, 16 de febrero de 2018

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