Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 17 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 01 de noviembre de 2018 01 de noviembre de 2019 01 de noviembre de 2020 01 de noviembre de 2021 01 de noviembre de 2022

"CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1611845-1

Autorizan a la empresa "Revisiones Técnicas VTA E.I.R.L." la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor en local ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 712-2018-MTC/15 Lima, 7 de febrero de 2018 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-331496-2017, presentado por la empresa "REVISIONES TECNICAS VTA E.I.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3609-2017MTC/15, de fecha 11 de agosto de 2017, publicada el 27 de agosto del mismo año, se autorizó como centro de inspección técnica vehicular por el plazo de cinco (05) años a la empresa "REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.", en adelante El CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Fray Jerónimo Jiménez s/n, Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-331496-2017 de fecha 18 de diciembre de 2017, El CITV, solicita autorización para ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el local ubicado en la Av. Fray Jerónimo Jiménez s/n, Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante Oficio Nº 378-2018-MTC/15.03 notificado el 17 de enero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-020859-2018, del 23 de enero de 2018, El CITV presentó diversa documentación con la finalidad de

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5°.- La empresa "CITV REVISIONES TÉCNICAS VTA S.A.C.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Fecha Máxima de Presentación Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Jr. Zorritos N° 1270, Oficina 104, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa

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