Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Comitiva Oficial del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolución ministerial, conforme al siguiente detalle: - Señor Nicolás Fernando Rodríguez Galer, Secretario General - Embajador en el SDR, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Asesor Principal para Asuntos Internacionales - Calm AP Colver Eduardo Ruiz Roa, Jefe de la Casa Militar - Señora Ángela Josset Huatay Benites, Directora de la Dirección de Prensa - Ministra Consejera en el SDR, Claudia María Velit Palacios De Lesevic, Secretaria de Actividades - Ministro Consejero en el SDR, Carlos Alfredo García Palacios, Asesor de la Secretaría General - Tercera Secretaria en el SDR, Amparo María Melchor Castro, Funcionaria de la Oficina de Protocolo - Capitán PNP Gustavo Frank Telles Matta, personal de seguridad de la Casa Militar - Mayor PNP Lulio Eusebio Capcha Serna, Médico - Técnico 3ero EP Víctor Honorio Paredes, personal del Despacho Presidencial - Señora Karim Patricia Mori Olivas, Coordinadora de Medios y Redacción de la Dirección de Prensa - Señor Néstor Augusto Shinsato Yzumikawa, personal de la Dirección de Prensa Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Nicolás Fernando Rodríguez Galer Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas Colver Eduardo Ruiz Roa Ángela Josset Huatay Benites Claudia María Velit Palacios De Lesevic Carlos Alfredo García Palacios Amparo María Melchor Castro Gustavo Frank Telles Matta Lulio Eusebio Capcha Serna Victor Honorio Paredes Karim Patricia Mori Olivas Néstor Augusto Shinsato Yzumikawa Viáticos US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2) US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2) US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2) US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2) US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2) US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2) US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2) US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2) US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2) US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2) US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2) US$ 740.00 (US$ 370.00 x 2)

impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1620028-2

Autorizan viaje de Comitiva de Avanzada del Despacho Presidencial, a fin de realizar actividades preparatorias para la participación del Presidente de la República en el IV Gabinete Binacional de Perú Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2018-PCM Lima, 23 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, viajará a la República de Colombia, del 26 al 27 de febrero de 2018, con el objeto reunirse con el Presidente Juan Manuel Santos además de participar en el IV Gabinete Binacional de Perú-Colombia; Que, mediante el Informe N°000032-2018-DPSA, de fecha 21 de febrero de 2018, la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial informa la relación de integrantes de la Comitiva de Avanzada del Despacho Presidencial; Que, con el fin de realizar las actividades preparatorias, de coordinación, seguridad, y de asuntos protocolares para la participación del señor Presidente de la República en el mencionado evento, es necesario autorizar el viaje de los funcionarios y/o servidores del Despacho Presidencial a cargo de las mismas, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; Que, los gastos por concepto de viáticos que se deriven de la participación en el citado evento, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial en el marco de las normas vigentes sobre la materia; De conformidad con la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Comitiva de Avanzada del Despacho Presidencial a la República de

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deben presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de

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