Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Despacho Viceministerial de Hacienda

Dirección General de Presupuesto Público

"DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES" "Año del diálogo y la reconciliación nacional"

COMUNICADO Nº 004-2018-EF/50.01 A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Presentación de solicitudes de opinión previa favorable sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Se recuerda a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático entre los productos del programa presupuestal que implementan, sólo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto, debiendo reasignarse estos créditos presupuestarios en otras prioridades definidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten. De manera excepcional, los pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante el primer trimestre del año fiscal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementación en el año fiscal, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, el que tiene en cuenta la suscripción y/o cumplimiento de los compromisos en relación a la mejora del diseño, seguimiento y evaluación del programa presupuestal, el nivel de ejecución y/o la proyección de ejecución de metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto, entre otros aspectos, según corresponda. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que comprendan a proyectos de inversión no se encuentran comprendidas en lo establecido en los párrafos precedentes y deberá ser informado durante la fase de evaluación presupuestaria. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que comprendan a acciones comunes sólo pueden efectuarse entre y dentro de los programas presupuestales con los que cuenta la entidad y no se encuentran comprendidas en lo establecido en el primer párrafo del presente comunicado. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Teniendo en cuenta el plazo límite y que la aprobación de dichas modificaciones conlleva un proceso de revisión y análisis oportuno de la información sustentatoria, es necesario que los Pliegos Presupuestarios, que vayan a requerir el informe previo, presenten sus solicitudes, con la debida anticipación a la Dirección General de Presupuesto Público a más tardar el día 08 de marzo de 2018, en el marco de lo establecido en el artículo 29 de la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01, Directiva de Ejecución Presupuestaria y sus modificatorias. Lima, 23 de febrero de 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
1619601-1

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