Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolución ministerial, conforme al siguiente detalle: - Comandante FAP Diego Alonso Vera Olivera, Edecán de la Casa Militar - Comandante AP Orlando Jesús Echevarría Hurtado, personal de seguridad de la Casa Militar - Capitán PNP Edwin Fernando Pereyra Delgado, personal de seguridad de la Casa Militar - Primer Secretario en el SDR Diego Silva Zunino, funcionario de la Oficina de Protocolo - Tercer Secretario en el SDR Luis Gustavo Vega Zevallos, funcionario de la Secretaría General - Señor Luis Miguel Guillén Córdova, personal de la Dirección de Prensa - Señora Rosa María Loayza Quiroz, Comunicadora Social de la Dirección de Prensa Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos Diego Alonso Vera Olivera Orlando Jesús Echevarría Hurtado Edwin Fernando Pereyra Delgado Diego Silva Zunino Luis Gustavo Vega Zevallos Luis Miguel Guillén Córdova Rosa María Loayza Quiroz Viáticos US$ 1,110.00 (US$ 370.00 x 1+2) US$ 1,110.00 (US$ 370.00 x 1+2) US$ 1,110.00 (US$ 370.00 x 1+2) US$ 1,110.00 (US$ 370.00 x 1+2) US$ 1,110.00 (US$ 370.00 x 1+2) US$ 1,110.00 (US$ 370.00 x 1+2) US$ 1,110.00 (US$ 370.00 x 1+2)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deben presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1620028-3

Autorizan viaje de representantes del CONCYTEC a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2018-PCM Lima, 23 de febrero de 2018 El Oficio N° 058-2018-CONCYTEC-SG, de la Secretaria General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y la Ley 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, el CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ SINACYT,

encargado de normas, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; Que, los literales h) e i) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED, establecen como función del CONCYTEC, promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país, así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con otras entidades del exterior; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, establece como una de las funciones del CONCYTEC promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; así como implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación entre las instituciones integrantes del SINACYT con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior; Que, mediante el OF.RE (DGA-SUD) Nº 22-6BB/09 de fecha 29 de enero de 2018 y el OF.RE (DGA) Nº 22-6-BB/13 de fecha 01 de febrero de 2018, el Embajador Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que los Gobiernos del Perú y de Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros el 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, precisando que el encuentro estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero de 2018; Que, mediante el Informe Nº 007-2018-CONCYTECDEGC, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, señala que es importante la asistencia de un representante del CONCYTEC en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, teniendo en cuenta que el mencionado evento busca reforzar los lazos de cooperación con las entidades colombianas que componen el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en especial en materia de seguimiento y evaluación de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI) y de gestión del conocimiento; Que, mediante el Memorándum N° 017-2018-CONCYTEC-P, la Presidencia del CONCYTEC señala que la asistencia al evento es de suma importancia teniendo en consideración que el Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Colombia constituye el espacio de diálogo político bilateral de más alto nivel y reafirma los objetivos de integración y cooperación entre el Perú y Colombia; y, asimismo, el evento permitirá abordar importantes temas de la agenda bilateral que orientan sus esfuerzos a la armonización de políticas y la cooperación intersectorial, con el fin de implementar proyectos de impacto para beneficio de las comunidades fronterizas; Que, en el evento se revisarán los acuerdos de los compromisos asumidos en los Gabinetes Binacionales Perú ­ Colombia en torno a los siguientes ejes: i) Asuntos Sociales y Gobernanza; ii) Asuntos Ambientales y Minero ­ Energético; iii) Asuntos Comerciales, Desarrollo Económico y Turismo; iv) Seguridad y Defensa; y, v) Asuntos Migratorios y Fronterizos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

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