Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al encargo conferido, habiéndose visto por conveniente aceptar la referida renuncia; Que, por Resolución Jefatural N° 010-2017-ANA, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Motupe-Olmos-La Leche al señor Elmer García Samamé; Que, por necesidades del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones otorgada al señor Elmer García Samamé, efectuada a través de la Resolución Jefatural N° 010-2017-ANA, a fin de encargarle las funciones de la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia a la encargatura de funciones de la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque, otorgada al señor CONSTANTINO DAMIÁN MATEO PACHECO mediante Resolución Jefatural N° 047-2018-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de la Administración Local de Agua Motupe-Olmos-La Leche otorgada al señor ELMER GARCÍA SAMAMÉ mediante Resolución Jefatural N° 010-2017-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores de las Administraciones Locales de Agua ­ ALA a los siguientes profesionales: N° 1 2 ALA Profesional Chancay-Lambayeque Elmer García Samamé Motupe-Olmos-La Leche Eliseo Marciano Puelles Lozada Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1619740-2

inclusión social y de carácter fronterizo para beneficio de las comunidades amazónicas de ambos países; Que, el Encuentro Presidencial y el IV Gabinete Binacional con Colombia se llevarán a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 27 de febrero de 2018, precedidos de reuniones preparatorias de carácter técnico a realizarse el 26 de febrero del año en curso; Que, los trabajos del Gabinete Binacional se estructuran en función a cinco Ejes Temáticos: la gobernanza y asuntos sociales; asuntos ambientales y minero-energéticos; comercio, desarrollo económico y turismo; seguridad y defensa y asuntos fronterizos y migratorios. Al efecto, el Titular de Comercio Exterior y Turismo participará en las reuniones del Gabinete Binacional sobre los ejes temáticos de comercio, desarrollo económico y turismo y sobre asuntos fronterizos y migratorios; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas, prestando el apoyo técnico correspondiente; Que, asimismo, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Daniel Maraví Vega Centeno, Director General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, para que participe en las reuniones técnicas del sector turismo y brinde el apoyo respectivo; De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, y del señor Daniel Maraví Vega Centeno, Director General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: José Eduardo Brandes Salazar: Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US$ 1 110,00 Daniel Maraví Vega Centeno: Pasajes Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : US$ 967,13 : US$ 1 110,00

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 066-2018-MINCETUR Lima, 21 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo­ MINCETUR es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, los Gobiernos del Perú y de Colombia, llevan a cabo Gabinetes Binacionales de Ministros que constituyen la máxima instancia de diálogo y coordinación política, con el objetivo es dinamizar la agenda compartida, armonizar las políticas bilaterales e impulsar la cooperación sectorial, particularmente en el desarrollo de proyectos de

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1619126-1

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