Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación de CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, mediante Informe N° 001/2018-MINAGRI-SGOGGRH, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos en su calidad de órgano responsable de la gestión de recursos humanos, formula y sustenta la propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, según es de verse del Informe N° 018-2018-MINAGRI-OPRES/OGPP y de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto según el Informe Técnico N° 002-2018-MINAGRI-SG/OGPPODOM; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación Provisional CAP-Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 561-2014-MINAGRI de fecha 07 de octubre de 2014, reordenado por la Resolución Ministerial N° 0389-2017-MINAGRI, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el "Diario Oficial El Peruano" Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego 1619736-7

Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0015-2018-MINAGRI-SENASA 21 de febrero de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 0003-2018-MINAGRISENASA-DSA-SARVE de fecha 18 de enero de 2018, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal; así como el Informe N° 0001-2017-MINAGRI-SENASADSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el Artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá

los procedimientos y criterios para la priorización y oficialización de las campañas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene, entre otros, como objetivo estratégico reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el inciso i) del Artículo 5° del mencionado Reglamento establece, entre otros, como función del SENASA el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el Artículo 5° del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2007AG dispone que el SENASA, mediante la Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, los Artículos 6°,10° y 11° de la norma antes acotada, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas, a nivel nacional y deberá realizarse a través de campañas oficiales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA mediante la Resolución Directoral respectiva; Que, en efecto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son causados por el Clostridium chauvoei y Clostridium septicum respectivamente, enfermedades que se encuentran presentes a nivel nacional en campos contaminados por sus esporas, debido a su permanencia en ellos por varios años representan un riesgo para la salud de los animales susceptibles no vacunados que habitan en dichos campos; Que, a través del documento del visto, se remite el Informe Epidemiológico de la situación de Carbunco Sintomático y otras enfermedades Clostridiales correspondiente al año 2013 al 2017, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal, donde se concluye que se advierte la presencia de la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno y otras Clostridiales, desde el año 2013 al 2017, en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Ucayali, Cusco, Cajamarca, Piura, Pasco, Amazonas, Madre de Dios, Loreto, Huancavelica, Arequipa, Ancash, Puno, Huánuco, Junín y Lambayeque; por lo que, recomienda, entre otros, realizar acciones de prevención y control de las citadas enfermedades; Que, asimismo, a través del Informe N° 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017, la MV. Lily Araceli Palomino Taype, especialista en sanidad agraria de la Dirección de Sanidad Animal, manifiesta que es necesario proteger a las especies susceptibles a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos de Ica, La Libertad, Lima, Moquegua, San Martín, Tacna y Tumbes; toda vez que durante los años 2007 al 2016, se han registrado notificaciones por sospecha a dicha enfermedad; Que, por lo expuesto, resulta necesario que se oficialice la campaña de vacunación en las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el presente año; así como también, disponer que las Direcciones Ejecutivas oficialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias), de esta misma forma se declare que la vacunación es obligatoria en todo el territorio nacional; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto

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