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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (24/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 El Peruano / en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación de CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto de la o fi cina de racionalización o quien haga sus veces; Que, mediante Informe N° 001/2018-MINAGRI-SG- OGGRH, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos en su calidad de órgano responsable de la gestión de recursos humanos, formula y sustenta la propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto, según es de verse del Informe N° 018-2018-MINAGRI-OPRES/OGPP y de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto según el Informe Técnico N° 002-2018-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación Provisional CAP-Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 561-2014-MINAGRI de fecha 07 de octubre de 2014, reordenado por la Resolución Ministerial N° 0389-2017-MINAGRI, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el “Diario O fi cial El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego 1619736-7 Oficializan la Campaña de Vacunación contra el Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0015-2018-MINAGRI-SENASA 21 de febrero de 2018VISTOS:El Memorándum N° 0003-2018-MINAGRI- SENASA-DSA-SARVE de fecha 18 de enero de 2018, de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal; así como el Informe N° 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el Artículo 10° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene, entre otros, como objetivo estratégico reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el inciso i) del Artículo 5° del mencionado Reglamento establece, entre otros, como función del SENASA el de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el Artículo 5° del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2007- AG dispone que el SENASA, mediante la Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, los Artículos 6°,10° y 11° de la norma antes acotada, establece que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas, a nivel nacional y deberá realizarse a través de campañas o fi ciales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el Órgano competente del SENASA mediante la Resolución Directoral respectiva; Que, en efecto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son causados por el Clostridium chauvoei y Clostridium septicum respectivamente, enfermedades que se encuentran presentes a nivel nacional en campos contaminados por sus esporas, debido a su permanencia en ellos por varios años representan un riesgo para la salud de los animales susceptibles no vacunados que habitan en dichos campos; Que, a través del documento del visto, se remite el Informe Epidemiológico de la situación de Carbunco Sintomático y otras enfermedades Clostridiales correspondiente al año 2013 al 2017, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal, donde se concluye que se advierte la presencia de la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno y otras Clostridiales, desde el año 2013 al 2017, en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Ucayali, Cusco, Cajamarca, Piura, Pasco, Amazonas, Madre de Dios, Loreto, Huancavelica, Arequipa, Ancash, Puno, Huánuco, Junín y Lambayeque; por lo que, recomienda, entre otros, realizar acciones de prevención y control de las citadas enfermedades; Que, asimismo, a través del Informe N° 0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-LPALOMINO de fecha 09 de enero de 2017, la MV. Lily Araceli Palomino Taype, especialista en sanidad agraria de la Dirección de Sanidad Animal, mani fi esta que es necesario proteger a las especies susceptibles a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos de Ica, La Libertad, Lima, Moquegua, San Martín, Tacna y Tumbes; toda vez que durante los años 2007 al 2016, se han registrado noti fi caciones por sospecha a dicha enfermedad; Que, por lo expuesto, resulta necesario que se ofi cialice la campaña de vacunación en las áreas enzoóticas a la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en el país para el presente año; así como también, disponer que las Direcciones Ejecutivas ofi cialicen el calendario de vacunación en el ámbito de su jurisdicción (distritos y provincias), de esta misma forma se declare que la vacunación es obligatoria en todo el territorio nacional; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto