Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 27 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran como barrera burocrática ilegal la suspensión del trámite administrativo para obtener nuevas concesiones y permisos de operación de transporte regular de pasajeros en el ámbito de la provincia de Satipo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº: 546-2017/INDECOPI-JUN. AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 04 de octubre de 2017. BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL IDENTIFICADA: Suspensión del trámite administrativo para obtener nuevas concesiones y permisos de operación de transporte regular de pasajeros en el ámbito de la provincia de Satipo. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Satipo. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Primera disposición complementaria transitoria del reglamento de servicios de transporte público de pasajeros y carga en vehículos mayores para la provincia de Satipo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2010-CM/MPS. SANCIÓN IMPUESTA: Ninguna. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN: La Municipalidad no acreditó que exista una ley o mandato judicial expreso que la faculte a abstenerse de ejercer sus funciones o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 73 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. ARMANDO RAFAEL PRIETO HORMAZA Presidente 1620320-1

Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 435-2017-OEFA/ OAJ y el Memorando Nº 053 -2018-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-OEFA/CD, se aprueban las "Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" (en adelante, las Reglas), las cuales regulan el ejercicio del derecho de todo ciudadano a presentar denuncias ambientales; Que, el Artículo 4º de las Reglas señala que el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales (en adelante, el SINADA) es un servicio de alcance nacional que presta el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA para la atención de las denuncias ambientales, el cual comprende la orientación a los denunciantes, el registro de denuncias ambientales y el seguimiento del trámite respectivo. Este servicio se brinda en forma presencial en todas las sedes a nivel nacional y, en forma virtual, a través de diversos medios de comunicación institucionales; Que, los Numerales 19.1 y 19.2 del Artículo 19º de las Reglas establece que el SINADA formará un cuadernillo por cada denuncia registrada, con el rótulo y los datos de identificación respectivos; asimismo, señala que las piezas del cuadernillo serán archivadas en orden correlativo; y, se mantendrá en el archivo del SINADA por un periodo de tres (3) años; siendo que culminado este plazo se deberá remitir al Archivo Central del OEFA, conservándose los datos que se consideren relevantes, a fin de que pueda ser desarchivado en caso esto resulte necesario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF del OEFA), en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad; Que, el Literal g) del Artículo 43º del ROF del OEFA, dispone que la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental tiene, entre otras, la función de supervisar la atención de las denuncias ambientales a través del SINADA; Que, asimismo, el Literal g) del Artículo 46º del ROF del OEFA, señala que la Subdirección de Seguimiento

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican el Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2018-OEFA/CD Lima, 26 de febrero de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 052-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en

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