Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 11 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº 106-MCPSMH que norma el comercio ambulatorio hasta la fecha y que se encuentra registrados en la Municipalidad con su respectiva autorización anterior, y para las nuevas autorizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. CAPÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 5º.- De las Definiciones de Términos El cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza se tendrá establecidos los siguientes términos: 5.1. Espacios Públicos Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas) destinado a la circulación, recreación donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. 5.2. Módulos Se denomina módulos al mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente. 5.3. Autorización Municipal Temporal para el Comercio Ambulatorio en el Espacio Público Consiste en la Resolución procedente suscrita y emitida por la Autoridad Municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional en los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial. 5.4. Comercio Ambulatorio en el Espacio Público. La aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas o autorizadas por la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, siendo desarrolladas por comerciantes ambulantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y además de ser su único fuente de ingreso. 5.5. Comerciante en el Espacio Público Autorizado Es la persona natural denominado comerciante autorizado a quien se le otorga la Autorización Municipal Temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, regulada por la municipalidad, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado. 5.6. Ubicación Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el comercio en el espacio público debidamente autorizado. 5.7. Zonas Rígidas o Prohibidas: Son aquellas áreas del espacio público del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, que por razones de desarrollo urbano, transporte, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio en el espacio público, en cualquier forma y modalidad. 5.8. Ayudante: Es la persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante regulado dada a su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del Titular. 5.9. Asistente Temporal: Persona natural que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo. El plazo autorizado no podrá exceder de treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos.

5.10. Evaluación Técnica Social: Es el acto que se realiza a través de la de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico de la Gerencia de Administración Tributaria, y realiza una evaluación socio ­ económica de la composición y carga familiar del solicitante, sus ingresos, vivienda, enfermedades, etc. 5.11. Feria Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados previa evaluación. 5.12. Padrón Municipal Es el registro administrativo donde constan los dispositivos municipales que sustentan técnica y legalmente el ingreso de comerciantes a un programa aprobado por el municipio. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Desarrollo Económico, adscrita a la Gerencia de Administración Tributaria. Dicho padrón contendrá criterios de ubicación, giro, presentación, modulación y demás características técnicas que devenga del mismo. CAPÍTULO III COMPETENCIA Y FACULTAD MUNICIPAL Artículo 6º.- Competencias de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa: Son competencias de la Municipalidad, las siguientes: a. Autorizar temporalmente a los comerciantes en el espacio público que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, el desarrollo de actividades de venta de bienes o servicios en menor escala en el Centro Poblado Santa María de Huachipa. b. Resolver oportunamente los recursos impugnatorios derivados del proceso de autorización municipal temporal. c. Fiscalizar el desarrollo de las actividades de los comerciantes en el espacio público temporalmente de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y normas complementarias, que garanticen la mejor conducción de los comerciantes, así como garantizar las mejores condiciones de salubridad, orden público y respeto a la normas y a las leyes. d. Reglamentar mediante disposiciones complementarias a la presente ordenanza, los mecanismos para el mejor desarrollo de la misma. Artículo 7º.- De las Facultades de la Autoridad Municipal Son facultades de la autoridad municipal las siguientes: a. Hacer cumplir lo establecido en la presente ordenanza. b. Determinar técnicamente las áreas públicas permitidas para el desarrollo de las actividades del comercio en el espacio público temporal, así como asignar y determinar ubicaciones a los comerciantes en el espacio público autorizados. c. Llevar un padrón de comerciantes en el espacio público autorizados temporalmente que contenga datos como giro, zona ocupada, datos personales, etc. d. Autorizar temporalmente el apoyo de ayudante o ayudante temporal de los titulares, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 21º de la presente ordenanza. e. Los demás que de manera complementaria a la presente sean establecidas por la autoridad municipal. Artículo 8º.- Del Área Administrativa Competente La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano competente para la tramitación de las autorizaciones referidas al desarrollo de actividades comerciales en espacios públicos del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

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