Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

ubicado en Calle José Tijero Nº 205, ambas direcciones pertenecientes al distrito y provincia de Palpa, departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1667911-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aceptan donación dineraria de la Compañía Minera Coimolache S.A., para la contratación de personal de Salud
ACUERDO REGIONAL Nº 045-2018-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de junio de 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio del año 2018; VISTO Y DEBATIDO el Quinto Punto de la Agenda; respecto al Dictamen N° 019-2018-GR. CAJ-CR/COAJ-COP; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en el artículo 69º, a su vez el artículo 69° del Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el TUO de la Ley N° 28411, establecen, que: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El

Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional"; Que, mediante Resolución de Gerencia General Regional N° 239-2007-GR.CAJ/GGR, 26 de octubre del 2007, se aprueba el Manual de Procedimientos de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca; el mismo que señala en su página N° 82 que: "PARA DONACIONES DINERARIAS: PRESIDENCIA REGIONAL Los documentos son derivados a la Dirección Regional de Administración para que se emita el informe correspondiente el mismo que contendrá entre otros el nombre de la persona, institución o entidad donante, monto del dinero a donar, destino de los recursos. DIRECCIÓN REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Recepciona y deriva a la Dirección de Tesorería el Acuerdo Regional a fin de que prepare el informe correspondiente y proyecte la Resolución Regional de aceptación de la donación DIRECCIÓN DE TESORERÍA Prepara el informe de aceptación de la donación dineraria, para que sea puesta en consideración del Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo Regional. Una vez aprobada la donación el Director Regional de Administración en coordinación con el Director de Tesorería determinará el depósito y manejo más apropiado de los fondos a través de las cuentas corrientes de la banca a nombre de la entidad. CONSEJO REGIONAL Aprueba o desaprueba las donaciones por todo concepto emitiendo el Acuerdo Regional para elaborar la resolución correspondiente. PRESIDENCIA REGIONAL Recepciona y firma la Resolución Ejecutiva Regional de aceptación de la donación de acuerdo a lo acordado por el Consejo Regional. Es remitida a la Secretaría del Consejo Regional a fin de que se distribuya. SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL Remite a la Dirección Regional de Administración copia del Acuerdo Regional a fin de que emita la resolución correspondiente. DIRECCIÓN REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN En base a los actuados y en coordinación con la Dirección de Tesorería solicitan la modificación presupuestal respectiva ante la Dirección Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a fin de que sea incorporado el valor de la donación como parte del presupuesto de la institución y su posterior calendarización para su ejecución como parte del gasto de la misma"; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el artículo 11° señala: "Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; en su Segunda Disposición Complementaria Derogatoria, establece: "Manténgase la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento"; Que, mediante la Resolución Nº 031-2002-SBN, se aprueba la Directiva N° 009-2002/SBN, que regula el "Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado", determinándose en el numeral: "3.1. Disposiciones Específicas, numeral 3.1.1. La donación de un bien mueble a favor del Estado importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito, a favor de una entidad pública, por parte de una persona natural, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal, copropietarios o la conjunción de cualesquiera de ellas, a favor de una entidad pública". Así mismo el numeral 3.1.2 señala: "Las donaciones de bienes muebles que se efectúen dentro del territorio nacional, a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición

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