Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de julio de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa
ORDENANZA Nº 129-2018/MCPSMH Santa María de Huachipa, 26 de junio de 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del 2018, el Informe Nº 029-2018-GAT/MCPSMH emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 110-2018-GAJ/MCPSMH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 213-2018-GM/ MCPSMH emitido por la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 010-2018-CRDE/MDEA emitido por la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico, respecto al proyecto de "Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Áreas de Uso Público de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de acuerdo al numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972, respecto a abastecimiento y comercialización de productos y servicio, es función exclusiva de las Municipalidades distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. Que, en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, aprobó la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos en Lima Metropolitana, cuya finalidad es garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados. Asimismo, precisa que su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el Artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la provincia Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 106-MCPSMH, se aprobó el Reglamento que regula el correcto funcionamiento del Comercio Ambulatorio en Áreas de Uso Público de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; Que, el ejercicio del comercio en los espacios públicos constituye una oportunidad de generación de ingresos que se regula considerando sobre todo las necesidades de las personas de escasos recursos que no tienen otra opción que el autoempleo. Al autorizar el comercio ambulatorio en los espacios públicos, la Municipalidad deberá tomar en cuenta el déficit de empleo decente y asegurar que dicha actividad se realice respetando el derecho al libre tránsito, la limpieza y el orden en la Ciudad, así como la seguridad ciudadana y las demandas de los vecinos; Que, en esa línea, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 029-2018-GAT/MCPSMH, elaboró y propuso el proyecto de Ordenanza que regule el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en

la Jurisdicción del C. P. de Santa María de Huachipa ­ Distrito de Lurigancho, con la finalidad de garantizar que el comercio ambulatorio en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se autorice y desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato; así como promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos a través de programas concertados; Que, con Informe Nº 110-2018-GAJ/MCPSMH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a la aprobación del referido proyecto de Ordenanza, indicando que resulta necesario comprender que la Municipalidad debe velar por el buen uso de los espacios públicos normando, en la medida de lo posible, su buen uso y que éstos vayan en atención al bien común; debiendo derogarse la Ordenanza Nº 106-MCPSMH; Que, asimismo, a través del Informe Nº 213-2018-GM/ MCPSMH, la Gerencia Municipal expresó su conformidad a los informes técnico-legales antes mencionados, solicitando la aprobación del pleno del Concejo Municipal del Centro Poblado de Santa María de Huachipa; Que, mediante Dictamen Nº 010-2018-CRDE/MDEA aprobado por unanimidad, la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico de esta Entidad Municipal, recomendó al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa; Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el marco jurídico normativo, técnico y legal, que regulen el procedimiento para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad de bienes y/o servicios del comercio en los espacios públicos autorizados dentro de la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo 2º.- Finalidad La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y el cuidado del ornato. Artículo 3º.- Base Legal La presente ordenanza se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: a. Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 b. Ordenanza Nº 1787-2014-MML c. Ordenanza Nº 1933-2016-MML Artículo 4º.- Ámbito de Aplicación: El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza regirá en todo el ámbito jurisdiccional del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho ­ Chosica. De los expendedores La presente Ordenanza está dirigida exclusivamente para el Comercio Ambulatorio que haya ejercido sus actividades de expendio de conformidad con la Ordenanza

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