Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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En el caso que las Multas Tributarias que cuenten con Resolución de Multa Tributaria o se encuentren en cobranza coactiva se condonará el 90% de la misma, siempre que se cancele la totalidad de la deuda del impuesto predial del período 2018. Artículo 5º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos; en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en esta norma; en caso de tener embargo en forma de Retención Bancaria con requerimiento de cheque no gozará de los beneficios otorgados de la presente Ordenanza; salvo que, se acredite que el obligado no cuente con los fondos suficientes en las entidades bancarias requeridas, y demuestre su voluntad de acogerse al presente beneficio. Artículo 6º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Los Gastos y Costas Procesales tendrán un descuento del 100%, siempre que se cancele la totalidad de la deuda. Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias no se acogerán a los descuentos del tributo insoluto de la deuda por arbitrios municipales, establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza. En los casos de los contribuyentes que tengan deudas por obligaciones tributarias en cobranza coactiva, podrán acogerse a un fraccionamiento de pago conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores. El fraccionamiento de la deuda tributaria acogida al presente beneficio, estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2018-MDP/GR-SGRR "Directiva de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias de la Municipalidad de Pachacamac", aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 0632018-MDP/GM. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Las deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, con procedimiento contencioso u otros, ante la Administración Tributaria Local, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial u otra Entidad, respectivamente, gozarán de los beneficios previstos en la presente ordenanza, siempre que se presente el desistimiento del respectivo procedimiento o proceso ante la entidad que corresponda; debiendo adjuntar copia del cargo de dicho documento al momento de acogerse al beneficio. Artículo 9º.- PAGOS A CUENTA Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 10º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos y/o en exceso, debidamente acreditados. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago, en trámite. Artículo 11º.- PLAZO El plazo para acogerse a las facilidades que otorga la presente ordenanza vence el 16 de julio del 2018.

Artículo 12º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- MANTENER vigente los beneficios tributarios por arbitrios municipales para los contribuyentes que residan en la denominada "zonas especiales" en el Distrito de Pachacámac aprobadas u otorgados mediante la Ordenanza Nº 197-2018-MDP/C, publicada el 29 de enero del 2018 Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Rentas, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Comunicaciones e Imagen Institucional y a las Subgerencias de Registro y Recaudación y Estadística e Informática, y demás Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades necesarios. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pachacamac www.munipachacamac.gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Cuarta.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Quinta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1669934-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Disponen el embanderamiento general de predios del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018 - MDSMM Santa María del Mar, 10 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal". Que, el 28 de julio próximo se celebrará el 197º Aniversario de la Independencia del Perú, el mismo que por su trascendencia histórica local y nacional, merece ser recordado por los vecinos del distrito, y por todos los peruanos en general. Que, en este magno acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos de la patria.

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