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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2018 (15/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 18 de junio de 2018, la empresa I NVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el denominado proyecto “Hotel IVH Mira fl ores”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante O fi cio Nº 1659-2018- EF/13.01, ingresada con Registro Nº 1169234 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe Nº 153-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Servicios y Contrato de Construcción presentada por la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto “Hotel IVH Mira fl ores”, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los servicios y contrato de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., por el desarrollo del denominado proyecto “Hotel IVH Mira fl ores”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 05 de julio de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., asciende a la suma de $ 11 817, 218.00 (Once Millones Ochocientos Diecisiete Mil Doscientos Dieciocho con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días, contados a partir del 09 de octubre de 2017, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que los servicios y contrato de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán los servicios y contrato de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 09 de octubre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Servicios y Contrato de Construcción se incluirán como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de servicios y contrato de construcción a favor de la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., que en o adjunto, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del denominado proyecto “Hotel IVH Mira fl ores”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I. LISTA DE SERVICIOS1 Servicio de obtención de licencias de construcción y apertura 2 Servicio de tramitación de derechos de acometida de suministros 3 Servicio de elaboración de anteproyecto de arquitectura 4 Servicio de elaboración de expediente ejecutivo de arquitectura 5 Servicio de elaboración de expediente de señalización y evacuación 6 Servicio de elaboración de expediente de estructuras 7 Servicio de elaboración de especialidades de ingeniería 8 Servicio de Modelamiento BIM (Building Information Modeling) 9 Servicio de supervisión de los detalles de pre obra10 Servicio de diseño Interior11 Servicio de estudios de acústica, cocina y señalización 12 Servicio de geotécnia y topografía13 Servicio de gerencia del proyecto14 Servicio técnico de equipamiento e implementación15 Servicio técnico para obtención de la devolución del IGV II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: 1 Contrato de construcción EPC de edi fi cios 1669739-1