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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2018 (15/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 / El Peruano Que, con O fi cio Múltiple Nº 603-2017-MINDEF/VPD/ B/01.d, de fecha 28 de noviembre de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina, que mediante O fi cio Nº 408-2017/DP-JID-OEA, de fecha 17 de noviembre de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos, remite el cuadro resumen de las necesidades de personal de la Junta Interamericana de Defensa para el año 2018, considerando entre otros, el cargo en el Staff de Asesores de la Presidencia del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa (JID), a partir del 20 de julio de 2018; Que, mediante Carta G.500-6333 de fecha 15 de diciembre de 2017, el Secretario del Comandante General de la Marina informa a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, la propuesta de O fi ciales Superiores para cubrir los puestos en la Junta Interamericana de Defensa (JID), considerando entre otros, al Capitán de Fragata ADM. Héctor Renato IRIARTE Tejada, para que se desempeñe en el Staff de Asesores de la Presidencia del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa (JID), a partir del 20 de julio de 2018, por un período de DOS (2) años; Que, asimismo, con O fi cio Múltiple Nº 0020-2018-MINDEF/VPD/B/01.d, de fecha 31 de enero de 2018, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa remite al Secretario del Comandante General de la Marina, el O fi cio Nº 021-2018/ DP-JID/Administración, de fecha 29 de enero de 2018, mediante el cual el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos informa que el Director General de la Secretaria de la Junta Interamericana de Defensa, ha aceptado la designación del personal militar (O fi ciales Superiores y Técnico) de la República del Perú, quienes cubrirán los cargos disponibles; así como, reemplazarán a los O fi ciales que vienen desempeñando funciones en dicho organismo internacional, considerando entre otros, al Capitán de Fragata ADM. Héctor Renato IRIARTE Tejada, para que se desempeñe como Jefe de la División de Apoyo al Consejo de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), del 20 de julio de 2018 al 19 de julio de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, se modi fi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con O fi cio P.200-0734 de fecha 22 de marzo de 2018, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata ADM. Héctor Renato IRIARTE Tejada, para que se desempeñe como Jefe de la División de Apoyo al Consejo de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID-OEA); por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional; Que, el citado viaje ha sido incluido en el proyecto reestructurado del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa AF-2018, Rubro 7: Representación Nacional ante Organismos Internacionales, Ítem 6, Anexo 1 (RO), remitido con Carta G.500-0476 del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de mayo de 2018; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 20 de julio al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero de 2019 al 19 de julio de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo con el documento Nº 063-2018 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, que modi fi ca el Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, de fecha 23 de enero de 2016, se modi fi can diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009- DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la Comisión Especial, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modi fi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar