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21 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 El Peruano / candidatos presentada para el distrito de Amotape, en tanto no se encuentra acreditado que se generó un vicio que irradia a todas las decisiones propias del proceso electoral interno. 11. Debemos resaltar el hecho de que la a fi liación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no a fi liados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 12. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le con fi ere la propia LOP a las organizaciones políticas, la a fi liación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral o candidato en representación de una organización política, en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemplen, de manera clara e indubitable. 13. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00044-2018-JEE-PIUR/JNE, del 19 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1669689-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N.° 0470-2018-JNE Expediente N.° ERM.2018018190 BERNAL - SECHURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2018002966)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.° 00048-2018-JEE-PIUR/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon relación a la solicitud de inscripción de lista de candidatos El 15 de junio de 2018, Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura (fojas 3), con el propósito de participar en las elecciones municipales 2018. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Piura Mediante la Resolución N.° 00048-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 103 y 104), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, toda vez que no cumple con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2. literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Se agrega que el Reglamento Electoral del mencionado partido político establece, en su artículo 17 que para ser miembros de los Órganos Electorales Descentralizados (OED) se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de a fi liación en el citado partido político no menor de un año, salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor; sin embargo, dicho supuesto de excepción no se aprecia en el presente caso. Respecto al recurso de apelación El 23 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación (fojas 110 a 113) en contra de Resolución N.° 00048-2018-JEE-PIUR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Con la respectiva constancia suscrita por el secretario nacional se acredita que la organización política, en el distrito de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, cuenta con menos de un año de institucionalidad. b) Al tener menos de un año de institucionalidad, no se puede exigir a los miembros del OED, que participaron en las elecciones internas en el distrito de Bernal, la condición de a fi liados por el plazo de un año. c) Sin perjuicio de ello, se tiene que los citados miembros sí tienen la condición de a fi liados, tal como se acredita con el respectivo registro en la O fi cina Nacional de A fi liación, “por lo que no es necesario que fi guren en el ROP”. CONSIDERANDOS Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna