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12 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 / El Peruano 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, de acuerdo con el documento Nº 142-2018 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, correspondiendo el pago de UN (1) día adicional de viáticos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Vicealmirante Ricardo Alfonso MENÉNDEZ Calle, CIP. 00804083, DNI. 43394055 y del Contralmirante Hugo Ricardo VERÁN Moreno, CIP. 00805282, DNI. 43869758, para que participen en la Semana Internacional, como parte de la estructura curricular del Programa Internacional de Especialización para directorios, a realizarse en la sede del IESE Business School, ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de julio de 2018; así como, autorizar su salida del país el 15 y su retorno el 21 de julio de 2018. Artículo 2 .- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Nueva York (Estados Unidos de América) - LimaUS$ 2,204.62 x 2 personas US$ 4,409.24 Viáticos: US$ 440.00 x 2 personas x 6 días x 40% US$ 2,112.00 TOTAL A PAGAR: US$ 6,521.24 Artículo 3 .- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4 .- El O fi cial Almirante designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5 .- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1670032-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2018-MIDIS/P65-DE Lima, 11 de julio de 2018VISTO:El Memorando Nº 00063-2018-MIDIS/P65-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 077-2018-MIDIS/P65-DE/URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº 00118-2018-MIDIS/P65-DE/UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, de fecha 19 de octubre de 2011 y modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, y con Resolución Ministerial Nº 065-2012-MIDIS, de fecha 9 de mayo de 2012, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, adscrita al Pliego 040 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2018-MIDIS/P65-DE de fecha 7 de marzo de 2018, se aprobó la versión modi fi cada del clasi fi cador de cargos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, el cual establece los criterios para la clasi fi cación de