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9 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 El Peruano / SECTOR B VERTICECOORDENADA UTM WGS 84 ESTE NORTE 23 214887.7614 8962104.2848 24 214898.9574 8962109.797825 214901.2882 8962120.3581 26 214892.5555 8962146.7229 27 214878.1202 8962160.684128 214894.0340 8962158.8288 29 214899.3108 8962170.5597 30 214894.7690 8962182.190931 214869.9161 8962183.4356 32 214841.8429 8962169.9336 33 214819.6922 8962169.9827 34 214765.5508 8962201.2557 35 214723.3959 8962209.143736 214663.8877 8962237.9817 37 214663.0137 8962245.5702 38 214667.9013 8962251.441239 214698.1682 8962235.2897 40 214721.7571 8962250.7948 41 214810.3350 8962243.245142 214853.7901 8962260.9663 43 214879.9063 8962279.0710 44 214901.4927 8962306.382745 214907.5237 8962326.3270 46 214971.6356 8962373.7148 Articulo Segundo.- Disponer que en la poligonal especi fi cada en el párrafo precedente, la aplicación las siguientes medidas provisionales: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:A los invasores se les exhortó a que se retiren, ya que se les explicó que las áreas que actualmente se encuentran invadiendo pertenecen al sitio arqueológico de Piquijirca Sector A y B. - Desmontaje: Se recomienda proceder al desalojo y desmontaje de las estructuras rusticas instaladas dentro del Sector A y B, así mismo el retiro de los postes de concreto instalados sin autorización del Ministerio de Cultura - Apuntalamiento: --- - Incautación: --- - Señalización: Se recomienda realizar la instalación de hitos y paneles de cada sector con la fi nalidad de evitar nuevas afectaciones. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:Se recomienda proceder al desalojo y desmontaje de las estructuras rusticas instaladas dentro del Sector A y B. Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modi fi cación de las dimensiones del área que comprende al bien protegido señalado en el Artículo Primero, así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especi fi cadas en el Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Quinto .- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justi fi cación técnica y/o legal. Artículo Sexto .- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del patrimonio cultural de la nación. Artículo Sétimo .- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y a la Dirección de Certi fi caciones del Ministerio de Cultura, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda. Artículo Octavo .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 0000080-2018-JJM/DDC ANC/MC. Artículo Noveno .- Noti fi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Yungar, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo .- Noti fi car la presente resolución a las partes administradas especi fi cadas en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley. Regístrese y comuníquese.CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO Director General 1669970-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión especial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 894-2018 DE/MGP Lima, 12 de julio de 2018 Vista, la Carta G.500-3161 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de junio de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema se designó al Capitán de Fragata ADM. Héctor Renato IRIARTE Tejada, como Jefe de la División de Apoyo al Consejo de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 20 de julio de 2018 al 19 de julio de 2020; Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;