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17 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 El Peruano / DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén.DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Pisco, Nasca / María Reiche NewmanDEPARTAMENTO: JUNÍN- Cutivereni, Jauja, Mazamari.DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz.DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA- Piura, Talara.DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Culina, Breu, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASES DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Huánuco.- Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Piura.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Chimbote.- Aeródromo de Rioja.- Aeródromo de Juanjuí.- Aeropuerto de Yurimaguas.- Aeródromo de Huascarán (Anta – Huaraz).- Aeródromo de Chachapoyas.- Aeródromo de Jauja.- Aeropuerto de Andahuaylas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado