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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2018 (15/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 15 de julio de 2018 / El Peruano de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon relación a la solicitud de inscripción de lista de candidatos El 15 de junio de 2018, Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura (fojas 3), con el propósito de participar en las elecciones municipales 2018. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Piura Mediante la Resolución N.° 00044-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 76 y 77), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, toda vez que no cumple con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2. literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Se agrega que el Reglamento Electoral del mencionado partido político establece en su artículo 17, que para ser miembros de los Órganos Electorales Descentralizados (OED) se requiere de manera indefectible, exhibir una antigüedad de a fi liación en el citado partido político no menor de un año, salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor; sin embargo, dicho supuesto de excepción no se aprecia en el presente caso. Respecto al recurso de apelaciónEl 23 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación (fojas 83 a 86) en contra de Resolución N.° 00044-2018-JEE-PIUR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Con la respectiva constancia suscrita por el secretario nacional se acredita que la organización política, en el distrito de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura, cuenta con menos de un año de institucionalidad. b) Al tener menos de año de institucionalidad, no se puede exigir a los miembros del OED, que participaron en las elecciones internas en el distrito de Amotape, la condición de a fi liados por el plazo de un año. c) Sin perjuicio de ello, se tiene que los citados miembros sí tienen la condición de a fi liados, tal como se acredita con el respectivo registro en la O fi cina Nacional de A fi liación “por lo que no es necesario que fi guren en el ROP”. CONSIDERANDOS Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Por su parte, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certi fi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Amotape, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna. 5. A fi n de determinar ello, resulta necesario efectuar un análisis integral de la normativa interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a efectos de determinar si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos para el distrito antes mencionado. 6. Ello, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente; este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. Así, lo ha expresado en las Resoluciones N.º 630-2014-JNE y N.º 790-2014-JNE. 7. Ahora bien, lo que observó el JEE es que dos de los tres miembros del Comité Electoral Descentralizado no se encuentran a fi liados al Partido Democrático Somos Perú, pese a que, tener una antigüedad de a fi liación en el partido, no menor de un año, es un requisito previsto en el artículo 17 del Reglamento Electoral, el cual dispone lo siguiente: Artículo 17.- Requisitos de los Miembros del OED Para ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de a fi liación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un año - salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor - así como no estar participando en proceso electoral alguno en el periodo coincidente con su gestión. Asimismo, será importante exponer una trayectoria partidaria y personal proba, tener experiencia en dirigencia partidaria o en actividades dirigenciales y tener conocimiento en legislación electoral. 8. Sin embargo, en los artículos 12 al 16 que comprenden el capítulo de democracia interna del Estatuto del Partido Democrático Somos Perú, no se establece ningún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros de los órganos electorales descentralizados, tal como se mencionó en la Resolución N.° 2938-2014-JNE. 9. En tal sentido, de conformidad con el artículo 19 de la LOP hay una preminencia de la ley, estatuto y reglamento, por ello en el caso de existir contradicciones o inconsistencias, concretamente entre las normas internas que rigen la vida partidaria de las organizaciones políticas, será la norma fundamental, esto es, el estatuto, el cual por jerarquía normativa deba ser aplicado. 10. En tal sentido, siendo que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de a fi liación para los miembros de los órganos electorales descentralizados, su inobservancia, per se , no constituye mérito su fi ciente declarar improcedente la lista de