Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

las ciencias, la tecnología y la docencia; asimismo, el artículo 21 de la citada Ley, establece que las Escuelas de Educación Superior desarrollan investigación aplicada e innovación a través del trabajo coordinado de los docentes y estudiantes y de alianzas y sinergias con los sectores productivos, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. Los institutos de Educación Superior también pueden desarrollar estas actividades; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 064-2018-MINEDU, se aprobaron las Bases del Concurso Nacional Superatec 2018, en sus ediciones de "Buenas Prácticas en Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y Artística" y de "Proyectos de Investigación Aplicada, Emprendimiento e Innovación"; Que, mediante Oficio N° 497-2018-MINEDU/VMGPDIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 64-2018-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DISERTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través del cual sustenta la necesidad de modificar el numeral 4 de las Bases del Concurso Nacional Superatec 2018, en su edición de "Proyectos de Investigación Aplicada, Emprendimiento e Innovación", aprobadas por Resolución Viceministerial N° 064-2018-MINEDU, a fin de ampliar el alcance del referido concurso a los estudiantes del ciclo básico de los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO); Con el visado de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el numeral 4 de las Bases del Concurso Nacional Superatec 2018, en su edición de "Proyectos de Investigación Aplicada, Emprendimiento e Innovación", aprobadas por Resolución Viceministerial N° 064-2018-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "4. ALCANCE Superatec Proyectos 2018 tiene alcance a nivel nacional, y está dirigido a los estudiantes del IV, V y/o VI semestre de Institutos de Educación Superior Tecnológicos públicos (IESTP), y a los estudiantes del ciclo básico y ciclo medio de Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) públicos de gestión directa y públicos de gestión privada (de convenio)." Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1671075-1

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar N° 1 Información Confiable y Oportuna, establece que la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) tiene como soporte principal la información disponible y accesible para todos los actores del Sistema Universitario; en esa línea, la Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que permita y facilite la recopilación, organización y divulgación de la información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión, inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y la población en general y, por otro lado, para la planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política pública y el devenir institucional de la universidad. Este Pilar se vincula con el Lineamiento 02: Promover la transparencia y rendición de cuentas en todo el Sistema Universitario, así como una continua vigilancia académica e institucional por parte de la sociedad. Por su parte, el Pilar N° 2 Fomento para Mejorar el Desempeño, establece, como Lineamiento 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica 08.1 del citado Lineamiento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad; Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y Ley N° 30597 hasta por el monto de S/ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, previa suscripción de convenio con las universidades públicas seleccionadas, de acuerdo a los mecanismos y condiciones que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto;

Modifican Normas Técnicas para la implementación de los mecanismos denominados "Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas" y "Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 115-2018-MINEDU Lima, 17 de julio de 2018

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