Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, el numeral 6.5 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, señala que la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), es la Unidad Ejecutora presupuestal. Asimismo, puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema. La UEI es designada por el Órgano Resolutivo - OR; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva Nº 003-2017-EF/63.01, Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modificado por la Resolución Directoral Nº 006-2017EF/63.01 establece las funciones de las Unidades Ejecutoras de Inversiones en la fase de ejecución, entre ellas, realizar el registro en el Banco de Inversiones de la información resultante del expediente técnico o documento equivalente aprobado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0281-2017JUS, de fecha 31 de octubre de 2017, se designó a las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos, y sus responsables; Que, con el Oficio Nº 1803-2018-JUS/OGPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 55-2018-JUS/OGPM-OPMI, solicitando la modificación del responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia; Que, a fin de cumplir con la normativa citada precedentemente, corresponde la modificación del responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial N° 0352018-EF/15; la Directiva Nº 003-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/63.01, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada al señor Rodolfo Aurelio Alban Guevara como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Alejandro Rodríguez Lava como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas y al Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1670797-1

Delegan diversas facultades en el (la) Secretario (a) General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0281-2018-JUS Lima, 16 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, en dicho marco legal y atendiendo a las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017, se emitió la Resolución Ministerial N° 121-2017-JUS, en la cual, se delegaron en el Secretario General las facultades de suscripción de actos, contratos y adendas que sean necesarios para el establecimiento de un fideicomiso, denominado "Fideicomiso de Retención y Reparación ­ FIRR", así como, la formalización de todos los documentos públicos o privados que pudieran ser necesarios para la constitución e inscripción de los actos y contratos que preceden; incluyendo aquellos documentos que aclaración, enmienda, confirmación o modificación para su validez, eficacia, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, de ser el caso; Que, posteriormente, fue promulgada la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, la cual, fue reglamentada a través del Decreto Supremo N° 096-2018-EF. Dichas normas contemplan la constitución del Fideicomiso de Retención y Reparación ­ FIRR, Fideicomiso en Garantía que Coadyuve al Pago de la Reparación Civil ­ FGCRC y el Fideicomiso de Garantía ­ FDG, en los cuales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos participa como fideicomitente y fideicomisario, respectivamente; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que delegue las facultades concernientes a la suscripción de los contratos de fideicomiso señalados en el considerando precedente, así como, toda aquella documentación vinculada a sus fines y objetivos; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 096-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

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