Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el artículo 6 del Reglamento establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; mientras que en el literal a) de dicho artículo se dispone que en el caso de los Sectores, el Órgano Resolutivo aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento establece que en el marco de las metodologías específicas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional definirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuáles pueden ser estándar o simplificadas. Asimismo, señala que la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional propone a su Órgano Resolutivo la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas; Que, por su parte el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento establece que la OPMI de un Sector del Gobierno Nacional, tiene la función de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; siendo que las metodologías específicas no podrán considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI); en tal sentido, previamente a su aprobación serán remitidas al DGPMI para su conocimiento; Que, el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01 denominada "Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01, y modificada por las Resoluciones Directorales N° 004-2017-EF/63.01 y N° 007-2017EF/63.01, establece como función de la OPMI elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las UF del Sector; Que, mediante el Informe N° 589-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI y el Informe N° 0111-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, la OPMI del Ministerio de Educación sustenta y propone la aprobación de la "Ficha Técnica Simplificada para Proyectos de Inversión en Instituciones Educativas de Nivel Inicial que presten servicios a un número referencial de quince (15) niños. Versión 1.0" y su instructivo, señalando que dicha ficha aplica a proyectos de inversión con un monto de inversión menor a 750 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que esta metodología específica guarda correspondencia con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 6, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento; Con el visado de la Secretaria General, el Viceministro de Gestión Institucional, el Secretario de Planificación Estratégica, la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones, el Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Directora de la Dirección de Normatividad de Infraestructura, la Directora de la Dirección de Educación Inicial, la Directora de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente y la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N° 027-2017-EF; la Directiva Nº 002-2017EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Ficha Técnica Simplificada para Proyectos de Inversión en Instituciones Educativas de Nivel Inicial que presten servicios a un número referencial de quince (15) niños. Versión 1.0", metodología específica para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión del Sector Educación; así como su correspondiente instructivo, documentos que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación realice la difusión de la metodología específica aprobada mediante la presente resolución a las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno y brinde la capacitación y asistencia técnica correspondiente, en el marco de su función establecida en el literal l) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017EF. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1670865-1

Aprueban Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 380-2018-MINEDU Lima, 17 de julio de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0128825-2018, el Informe N° 143-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y el Informe Nº 724-2018-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad y señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, el numeral 5.16 del artículo 5 de la referida Ley establece como uno de los principios que rigen a las universidades, el rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación; Que, la Política General de Gobierno, aprobada por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, contiene los ejes y lineamientos prioritarios para superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas; en cuyo numeral 4

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