Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

indicadores vinculados a garantizar condiciones básicas de calidad en las universidades públicas y avanzar en el proceso de licenciamiento institucional." Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1671076-1

Aprueban Bases del VI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 116-2018-MINEDU Lima, 17 de julio de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0088347-2018, el Informe Nº 205-2018-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 723-2018-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, entre los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa se encuentra la investigación e innovación educativas; Que, el literal e) del artículo 56 de la Ley Nº 28044, señala, entre otros aspectos, que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; correspondiéndole, entre otros, recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa; Que, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional; Que, el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Política Nº 11.3: Promover la revalorización social de la profesión docente, en base al reconocimiento de sus buenas prácticas; Que, mediante Oficio Nº 1556-2018-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 205-2018-MINEDU/VMGP/DIGEDDDIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del VI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes ­ 2018; las mismas que están dirigidas a docentes y personal directivo en ejercicio de las instituciones educativas públicas, que hayan implementado buenas prácticas en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Alternativa; Que, el citado concurso tiene, entre sus objetivos, promover la implementación de buenas prácticas que contribuyan a la mejora de aprendizajes de los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y de Educación Básica Alternativa; así

como difundir las buenas prácticas como referentes de un servicio educativo de calidad para la atención de las necesidades de aprendizaje y desarrollo de competencias de los estudiantes acorde al contexto local, regional y nacional; Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del VI Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1671077-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2018-MEM/DM Lima, 13 de julio de 2018 VISTOS: el Informe N° 149-2018-MEM-DGE emitido por la Dirección General de Electricidad e Informe N° 328-2018-MEM/OGJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, atendiendo a la evolución del sector eléctrico peruano, se ha identificado oportunidades de mejora en el mecanismo de recaudación del Peaje de Transmisión, Peaje de Conexión y sus cargos unitarios asociados; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial

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