Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, señaló que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se establecerá la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, que en su momento aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0842016-PCM respecto de los Límites de los empleados de confianza estipula que : "Para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, se entenderá que los "servidores públicos existentes en cada entidad" hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación de la presente norma (...); Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, se aprobaron las modificaciones y la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el literal "f" numeral 4.3 del Apartado 4 de Disposiciones Generales de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH define al Cuadro para Asignación de Personal como: "Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE"; Que, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la referida Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, respecto del reordenamiento de cargos establece lo siguiente: "El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces (...)"; Que, asimismo, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la referida Directiva, indica que, en caso la Entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo sobre reordenamiento de cargos. En ningún caso estas acciones habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el CAP Provisional del Fondepes, fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 320-2015-PRODUCE del 28 de setiembre de 2015, el mismo que ha sido objeto de sucesivos reordenamientos mediante Resolución Jefatural Nº 029-2016-FONDEPES/J del 21 de enero de 2016, Resolución Jefatural Nº 013-2017-FONDEPES/J del 24 de febrero de 2017, Resolución Jefatural Nº

064-2017-FONDEPES/J del 31 de agosto de 2017 y Resolución Jefatural Nº 032-2018-FONDEPES/J del 21 de marzo de 2018; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2018-FONDEPES/J del 21 de marzo del 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Fondepes, la cual contiene un total de 188 plazas entre ocupadas y previstas; Que, el 17 de julio de 2018, la Coordinación de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración en el Informe Nº 88-2018-FONDEPES/OGA/ARH concluyó que: "El pedido de DIGENIPAA para efectuar la incorporación de nueve plazas en el CAP Provisional, cumple con los supuestos establecidos en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Versión Actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE" (...)"; Que, el 17 de julio de 2018, la Oficina General de Administración a través del Memorando Nº 782-2018-FONDEPES/OGA remitió el Informe Nº 88-2018-FONDEPES/OGA/ARH a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la misma que contiene la propuesta de Reordenamiento de Cargos del CAP Provisional, a fin de que emita opinión con relación al pedido del Director General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola ­ Digenipaa, para la incorporación de nueve (9) plazas en el CAP Provisional del Fondepes; Que, el 17 de julio de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con el Informe Nº 127-2018-FONDEPES/OGPP, concluyó que la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional de incorporación de nueve (9) cargos que corresponden a la Digenipaa tienen la condición de "previstos", por lo que no implica la utilización de recursos en el Grupo Genérico de Gastos de Personal y Obligaciones Sociales del presupuesto institucional. Asimismo, indicó que la propuesta de modificación de la condición de "Cargo de Confianza" del cargo con código 05908004, se encuentra del límite de cargos de confianza, referido en los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, por lo que recomendó continuar con el procedimiento correspondiente, a efectos de aprobar el reordenamiento de Cargos del CAP Provisional del Fondepes; Que, el 17 de julio de 2018, mediante Informe Nº 531-2018-FONDEPES/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que: "En atención a lo señalado por el Coordinador de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración en el Informe Nº 88-2018-FONDEPES/OGA/ARH, así como por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe Nº 127-2018-FONDEPES/OGPP, esta Oficina General, conforme a su respectiva competencia, opina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- Fondepes se encuentra facultado para aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal -CAP Provisional del Fondepes"; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función establecida en el literal h) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional FONDEPES, en concordancia con su estructura orgánica vigente; Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, "Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas", así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, que aprueba las modificaciones y la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE";

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