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7 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de julio de 2018 El Peruano / Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri, Comandante General de la Marina, del Capitán de Navío Chiti CHOY KIFOX Arce, del Capitán de Fragata Roberto Javier VARGAS Salas y del Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez, para que participen en la mencionada conferencia, del 23 al 26 de julio de 2018; lo que permitirá mejorar la cooperación y el diálogo entre las Armadas del Continente; así como, las coordinaciones en forma directa sobre acciones operacionales de diverso orden y otros asuntos de interés institucional entre las diferentes marinas participantes; Que, mediante Carta V.200-0624 de fecha 15 de junio de 2018, el Comandante General de la Marina con fi rma su participación al referido evento, acompañado de los Ofi ciales Superiores mencionados en la Carta V.200- 0597 de fecha 1 de junio de 2018, de acuerdo al nuevo programa a realizarse del 21 al 26 de julio de 2018; Que, conforme a lo indicado en el párrafo 2 de la Carta mencionada en el primer considerando, los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán sufragados por la Armada Nacional de Colombia; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, de acuerdo con el documento Nº 138-2018 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que se indica a continuación, para que participen en la XXVIII Conferencia Naval Interamericana (CNI), a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 21 al 26 de julio de 2018; así como, autorizar su salida del país el 20 de julio de 2018: N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI. 1 Almirante Gonzalo Nicolás RÍOS Polastri 00766823 075114682 Capitán de Navío Chiti CHOY KIFOX Arce 00913145 43564679 3 Capitán de Fragata Roberto Javier VARGAS Salas 00913170 09855100 4 Capitán de Corbeta Roberto Antonio NIETO Gómez 00917941 43307726 Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) - LimaUS$. 910.00 x 4 personas US$. 3,640.00 Viáticos: US$. 370.00 x 4 personas x 6 días x 20% US$. 1,776.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 5,416.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El O fi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1671278-2 EDUCACION Aprueban la “Ficha Técnica Simplificada para Proyectos de Inversión en Instituciones Educativas de Nivel Inicial que presten servicios a un número referencial de quince (15) niños. Versión 1.0” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2018-MINEDU Lima, 16 de julio de 2018 Vistos, el Expediente N° UPI.2017-INT-0204572, el Informe N° 0589-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Informe N° 0111-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 447-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modi fi cado por Decreto Supremo N° 104-2017- EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de