Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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del artículo 3 se encuentra el eje "desarrollo social y bienestar de la población"; asimismo, en el numeral 4.6 del artículo 4 de la referida Política se establece como uno de sus lineamientos prioritarios "promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia"; Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016MIMP, tiene como objetivo estratégico 2 garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención y recuperación de las personas afectadas por la violencia de género; y la sanción y reeducación de las personas agresoras; Que, la Acción Estratégica 1.6 Implementación de lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género en las familias y la comunidad, desde los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales; de la Matriz del Plan Estratégico Contra la Violencia de Género 2016-2021, contenido en el citado Plan Nacional, tiene como uno de sus indicadores el I AE 1.6.1, referido al número de entidades públicas que aprueban e implementan dichos lineamientos y guías metodológicas, donde figura el Ministerio de Educación, como una de las instancias responsables de su implementación; asimismo, la ficha técnica del citado indicador señala que cada entidad pública elabora y aprueba mediante resolución ministerial, ordenanza u otro, lineamientos o guías metodológicas para la prevención de la violencia de género; Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene como objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 27942, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, establece que las instituciones señaladas en el artículo 2 de la Ley, mantendrán en sus respectivos ámbitos una política interna que prevenga y sancione el hostigamiento sexual, debiendo adoptar medidas a través de directivas, reglamentos internos o documentos de similar naturaleza, bajo responsabilidad; Que, el artículo 151 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU establece que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es la unidad orgánica responsable de formular políticas, planes y documentos normativos en materia de desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, mediante Informe N° 143-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria sustenta la necesidad de aprobar los Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, los mismos que tienen como finalidad establecer disposiciones que promuevan un ambiente libre de hostigamiento sexual entre los miembros de la comunidad universitaria, en el marco de la normativa vigente sobre la materia, a través de la aprobación del contenido mínimo que deben contemplar los documentos normativos de prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual, a ser aprobados por las universidades públicas y privadas, respetando la autonomía con la que cuentan dichas instituciones; Que, a través del Informe Nº 525-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto señala que la finalidad y objetivos de la propuesta normativa se encuentra acorde con los objetivos

estratégicos del Sector Educación; además se señala que no irrogará gastos adicionales a los asignados en cada ejercicio fiscal; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-MIMDES; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, que aprueba el Plan Nacional Contra la Violencia de Género; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1671276-1

Modifican las Bases del Concurso Nacional Superatec 2018 en su edición de "Proyectos de Investigación Aplicada, Emprendimiento e Innovación"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 114-2018-MINEDU Lima, 17 de julio de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0132899-2018, el Oficio N° 497-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Informe N° 64-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, el Informe N° 714-2018­MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 8 de la citada Ley, establece que la educación peruana se sustenta en el principio de la creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; estableciéndose, en el literal g) del artículo 13, que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la investigación e innovación educativas; Que, el artículo 65 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que los docentes de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos son agentes del proceso formativo con dominio actualizado en su especialidad, que forman personas en el campo de

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