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11 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de julio de 2018 El Peruano / Que, mediante Resolución Viceministerial N° 033-2018-MINEDU se establece la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas”; así como, las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios; por su parte el artículo 2 de la citada Resolución Viceministerial aprueba la Norma Técnica para la implementación del referido mecanismo; Que, asimismo, mediante Resolución Viceministerial N° 036-2018-MINEDU se establece la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado “Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas” así como las condiciones para la selección de las universidades y la suscripción de los respectivos convenios; por su parte el artículo 2 de la citada Resolución Viceministerial aprueba la Norma Técnica para la implementación del referido mecanismo; Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, mediante el Informe Nº 152-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone la modi fi cación numeral 6.4 Destino de fi nanciamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 033-2018-MINEDU y del numeral 6.3 Destino del fi nanciamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 036-2018-MINEDU; Que, en el Informe al que se hace referencia en el considerando precedente se señala que en atención a que la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas” tiene por fi nalidad mejorar el servicio educativo a través del cumplimiento de indicadores que garantizan condiciones básicas de calidad en las universidades públicas y avanzar en el proceso de obtención de licenciamiento institucional; las universidades públicas requieren fi nanciar, en algunos casos, inversiones (Proyectos de Inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación – IOARRs) que están asociadas a los indicadores para cumplir condiciones básicas de calidad. Estas inversiones involucran, entre otras, la intervención en laboratorios, talleres y otros que han sido presentados en sus informes para la obtención del licenciamiento ante la SUNEDU, razón por la cual se considera pertinente realizar la precisión sobre la naturaleza de las intervenciones a ser fi nanciadas; Que, asimismo, el Informe Nº 152-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA señala que en atención a que la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas” tiene por fi nalidad mejorar la provisión de los servicios de acompañamiento académico a los estudiantes; así como, fortalecer la provisión de servicios educacionales complementarios (comedor, residencia, transporte universitario, tópico universitario, etc.), las universidades requieren fi nanciar inversiones (Proyectos de Inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación – IOARRs) para el fortalecimiento de la gestión académica y los servicios de apoyo al estudiante, se considera pertinente realizar la precisión sobre la naturaleza de las intervenciones a ser fi nanciadas; Que, mediante Informe N° 0028-2018-MINEDU/SPE- OPEP-UFD la Unidad de Financiamiento por Desempeño señala que en atención a lo expuesto por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria corresponde modi fi car el numeral 6.3 Destino del fi nanciamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 036-2018-MINEDU; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, mediante informe Nº 526-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que desde el punto de vista presupuestal, considerando que la propuesta de modi fi cación únicamente precisa el destino de los recursos adicionales a ser asignados mediante los mecanismos “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas” y “Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas” se rati fi ca en las opiniones brindadas mediante los informes N°s 138-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 158-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP por cuanto se cuenta con disponibilidad de recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para fi nanciar ambos mecanismos; Que, mediante Informe N° 0286-2018-MINEDU/SPE- OPEP-UPI la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, emite opinión favorable respecto de la modi fi cación de las Normas Técnicas para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 033-2018-MINEDU y del mecanismo denominado “Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 036-2018-MINEDU; De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas” Modi fi car el numeral 6.4 Destino de fi nanciamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 033-2018-MINEDU conforme al siguiente texto: “6.4 Destino del fi nanciamiento Los recursos adicionales a otorgarse mediante “El Mecanismo” están orientados a fi nanciar la contratación de servicios, la adquisición de bienes, IOARR, proyectos de inversión y otros activos no fi nancieros destinados a la mejora de la gestión académica de la universidad; así como, al fortalecimiento de los servicios de apoyo al estudiante.” Artículo 2.- Modi fi cación de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas” Modi fi car el numeral 6.3 Destino del fi nanciamiento, de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 036-2018-MINEDU conforme al siguiente texto: “6.3 Destino del fi nanciamiento Los recursos adicionales a otorgarse mediante “El Mecanismo” están orientados a fi nanciar la contratación de servicios, la adquisición de bienes, IOARR, proyecto de inversión, y otros activos no fi nancieros para asegurar la mejora del servicio educativo, el cumplimiento de