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25 NORMAS LEGALES Sábado 2 de junio de 2018 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de mayo de 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 168-2018-INEI Lima, 01 de junio de 2018 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2018/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de mayo de 2018, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de mayo de 2018, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE MAYO 2018 CÓDIGO 30 478,04 34 494,47 39 445,61 47 582,52 49 298,68 53 779,52 Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Jefe(e) 1655268-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Precisan criterios sobre alcance y configuración de la infracción referida a la presentación de información inexacta, tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el D. Leg. N° 1341 ACUERDO DE SALA PLENA N° 02-2018/TCE ACUERDO N° 02-2018/TCE 11.05.2018 En la SESIÓN No. 03/2018 de fecha 11 de mayo de 2018, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobaron por unanimidad lo siguiente: ACUERDO DE SALA REFERIDO A LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN PRESENTAR INFORMACIÓN INEXACTA ACUERDO Nº 02/2018 11.05.2018 I. ANTECEDENTES Los procedimientos administrativos llevados a cabo por las Entidades del Estado se rigen por determinados principios que tienen por fi nalidad constituir una garantía para los derechos de los administrados, así como para el correcto desarrollo de los procedimientos; para lograr dicho propósito, los principios establecen parámetros de actuación tanto para la Administración como para los administrados. Entre dichos principios tenemos el de presunción de veracidad, previsto en numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante TUO de la LPAG, en virtud del cual se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman, esta presunción admite prueba en contrario. Dicho principio tiene como premisa que toda la documentación e información que es proporcionada por los administrados en la tramitación de un procedimiento administrativo se presume veraz, sobre la base de considerar que previamente ha sido veri fi cada por cada administrado. Con ello se busca preservar la integridad y el correcto desarrollo de los procedimientos que lleva a cabo la Administración, los cuales podrían resultar afectados si en su tramitación se introduce información no concordante con la realidad, vale decir, información inexacta. Así, para que los procedimientos administrativos no se vean afectados con el falseamiento de la realidad a través de sus diversas modalidades, el legislador, bajo una perspectiva preventiva 1, ha tipi fi cado como infracciones administrativas ciertas conductas que vulneran el principio de presunción de veracidad, cuya comisión dará lugar a la imposición de una sanción. Por su parte, la Ley N° 30225, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1341, incorpora el principio de integridad, según el cual la conducta de quienes participan en cualquier etapa del proceso de contratación está 1 Ya que al dar a conocer la sanción y al aplicarla, se envía un mensaje disuasivo, de modo que los administrados conozcan que de incurrir en determinada conducta serán sancionados.