Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2018 (03/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 3 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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DÉCIMO TERCERA. Uniformidad de términos La referencia al término "proyecto" en la presente ley, debe entenderse como "intervención" conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma. DÉCIMO CUARTA. Reglamentación El Reglamento de la Ley N° 30556 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de la presente norma. DÉCIMO QUINTA. Reglamentación Especial y normas complementarias 1. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad, se aprueba en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establecido en el artículo 7-A de la Ley No. 30556 ­ Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 2. La determinación del proyecto genérico a que se refiere el párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, modificada por el presente Decreto Legislativo será efectuada por el Ministerio de Economía y finanzas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la vigencia la presente norma. 3. El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su Portal Institucional, el Formato Único de Reconstrucción ­ FUR, dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la norma. 4. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de Salud, se establecen las disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la presente norma, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia. 5. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Cultura, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, los procedimientos simplificados para la realización de las intervenciones arqueológicas que se requieran para el caso de las intervenciones de construcción; así como para la implementación de lo establecido en el numeral 8.9 del artículo 8 de la Ley. 6. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, se publica el Reglamento del Drenaje Pluvial. DÉCIMO SEXTA. Adecuación de intervenciones de reconstrucción Dispóngase que las intervenciones de reconstrucción previstas en El Plan que se encuentren registradas conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones podrán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 8-A de la presente Ley, para lo cual la Autoridad comunica al Ministerio de Economía y Finanzas las intervenciones que califican como IRI, para habilitar a las entidades ejecutoras a realizar los registros correspondientes. Asimismo, las Entidades Ejecutoras comprendidas en El Plan, respecto de las intervenciones de reconstrucción, podrán optar por aplicar el procedimiento del Ciclo

de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o el procedimiento establecido para dichas intervenciones en el artículo 8-A de la presente Ley. En el caso opten por el Ciclo de Inversión comunican previamente al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Autoridad sobre el particular. DÉCIMO SETIMA. Tramitación de solicitudes de recursos con cargo al FONDES A solicitud de la Autoridad, se tramita la incorporación de los recursos del FONDES en los pliegos respectivos, siendo de responsabilidad exclusiva de dicha entidad la verificación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en la presente ley. El Ministerio de Economía y Finanzas tramitará dichos requerimientos en el marco de lo antes establecido, verificando la estructura funcional programática respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Financiamiento proyecto código de inversión N° 245326 Autorizase, por excepción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a financiar la ejecución y supervisión del tramo del proyecto denominado "Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Emp. PE -1N J (Dv. Huancabamba) ­ Buenos Aires ­ salitral ­ Dv. Canchaque ­ Emp. PE- 3N Huancabamba: Tramo Km 71+ 600 ­ Huancabamba, con código de inversión N° 245326, no comprendido en el Plan Integral, quedando para tal efecto autorizado a aplicar el procedimiento de contrataciones dispuesto en la presente Ley. Lo establecido en la presente disposición, incluyendo los adicionales de obra que se generen en la fase de ejecución del tramo del mencionado proyecto no comprendido en El Plan, será financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA. De la transitoriedad Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, que se encuentren en proceso, podrán continuar el procedimiento iniciado hasta su conclusión. TERCERA. Del Texto Único Ordenado En un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma, se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróguese el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con cambios. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1655398-1

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