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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (03/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de junio de 2018 / El Peruano g) Coordina con el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) disposiciones complementarias que permitan prevenir, reducir el riesgo de desastres, así como plani fi car y ejecutar las intervenciones previstas en El Plan, en el ámbito nacional y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a la normativa aplicable. (…) 4.2 El Director Ejecutivo de la Autoridad tiene las siguientes funciones: (…) b) Coordina la implementación de El Plan con las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local; y, de ser el caso, conduce la ejecución a través de terceros. c) Supervisa que la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a cargo de la Autoridad, se efectúe con la mayor racionalidad, austeridad, transparencia y e fi ciencia. (…)g) Participa en las sesiones del Consejo de Ministros, cuando se le invite. Asimismo, ejerce las funciones de Secretario Técnico del Directorio de la Autoridad. (…) Artículo 5. Financiamiento 5.1 La totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de El Plan son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. El fi nanciamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad se efectúa con cargo a los recursos del FONDES. Para cada año fi scal, el Ministerio de Economía y Finanzas, de fi ne el límite máximo de los gastos corrientes que serán destinados la implementación de los componentes de El Plan, en consistencia con las reglas fi scales. Los recursos previstos para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes y estudios de ingeniería básica que se requieran para la implementación de las intervenciones, podrán ser asignados a un proyecto genérico de fi nido por el Ministerio de Economía y Finanzas. La Autoridad de fi ne el alcance de los gastos que pueden registrarse en dicho proyecto, sujetándose a los clasi fi cadores presupuestarios del Ministerio de Economía y Finanzas. (…) Artículo 6. Transparencia y Responsabilidad6.1 Las Entidades Ejecutoras de fi nidas en El Plan, son responsables de su implementación, con observancia de los estándares técnicos y la normativa vigente. Asimismo, deben publicar, en sus respectivos portales institucionales y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, un informe del avance de la ejecución física y fi nanciera de los componentes previstos en El Plan, el cual deberá ser actualizado permanentemente. La Autoridad pondrá a disposición de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales una plataforma de seguimiento donde dichas entidades deberán registrar, con una periodicidad mensual y a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la culminación del mes reportado, la información sobre el avance de la implementación de los componentes de El Plan. 6.2 El informe de avance de la implementación de los componentes de El Plan, deberá contener como mínimo, cuando corresponda y según su naturaleza: a) nombre de la intervención/solución de vivienda/acciones; b) código de ubicación geográ fi ca; c) tiempo de implementación previsto; d) fecha de inicio y fi nalización según contrato; e) fecha de inicio y fi nalización en ejecución; f) nombre de la entidad ejecutora; g)nombre del contratista/proveedor/consultor, de ser el caso; h) nombre del supervisor/inspector/monitor, de ser el caso; i) presupuesto base de la intervención; j) avance físico y avance fi nanciero; k) riesgos o problemas durante la implementación de la intervención; l) pagos efectuados al contratista/ejecutor/proveedor del servicio/consultor; y, m) modi fi caciones contractuales como ampliaciones de plazo, deductivos y adicionales de obras, u otros, de ser el caso. Si alguna entidad, comprendida en este artículo tiene una plataforma donde registra toda la información requerida en el párrafo precedente, deberá crear una interfaz para que la Autoridad pueda incorporarla en la Plataforma de Seguimiento. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas facilita el acceso a la información de ejecución física y fi nanciera que disponga a la Autoridad, a los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales de la ejecución presupuestal a nivel de cada intervención/solución de vivienda/acciones. (…) Artículo 8. Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales (…) 8.5 La transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la implementación de El Plan se efectúa conforme a las disposiciones del presente numeral. Los predios y/o edi fi caciones de propiedad estatal de dominio público o de dominio privado y de propiedad de las empresas del Estado requeridos para la implementación de El Plan, son otorgados en uso o propiedad a las Entidades Ejecutoras de El Plan a título gratuito y automáticamente en la oportunidad que estos lo requieran. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) a solicitud de las Entidades Ejecutoras, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde la fecha de la solicitud, emite y noti fi ca la resolución administrativa. Dentro del mismo plazo la SBN solicita a SUNARP la inscripción correspondiente. Esta resolución es irrecurrible en vía administrativa o judicial. La SUNARP queda obligada a registrar los inmuebles y/o edi fi caciones a nombre de la Entidades Ejecutoras, con la sola presentación de la solicitud correspondiente, acompañada de la resolución de la SBN a que se re fi ere el párrafo anterior, para lo cual mediante Decreto Supremo se establecerá las exoneraciones que correspondan. La entidad o empresa estatal ocupante de los predios y/o edi fi caciones requeridos, tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la noti fi cación de la resolución de la SBN, para desocupar y entregar la posesión de los citados inmuebles, a favor de las Entidades Ejecutoras. En caso que la entidad estatal, empresa estatal o tercero incumpla con entregar el inmueble, dentro del plazo señalado en el numeral precedente, el ejecutor coactivo de la Entidad Ejecutora inicia el procedimiento de ejecución coactiva. Si existiera renuencia en la entrega del bien, el ejecutor coactivo ordena la ejecución del lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas y municipales de la Jurisdicción, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Los plazos antes señalados son improrrogables.En todo lo no regulado y siempre que no contravenga el presente numeral es de aplicación