Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2018 (03/06/2018)


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NORMAS LEGALES
g) Coordina con el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) disposiciones complementarias que permitan prevenir, reducir el riesgo de desastres, así como planificar y ejecutar las intervenciones previstas en El Plan, en el ámbito nacional y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a la normativa aplicable. (...) 4.2 El Director Ejecutivo de la Autoridad tiene las siguientes funciones: (...) b) Coordina la implementación de El Plan con las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local; y, de ser el caso, conduce la ejecución a través de terceros. c) Supervisa que la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a cargo de la Autoridad, se efectúe con la mayor racionalidad, austeridad, transparencia y eficiencia. (...) g) Participa en las sesiones del Consejo de Ministros, cuando se le invite. Asimismo, ejerce las funciones de Secretario Técnico del Directorio de la Autoridad. (...) Artículo 5. Financiamiento 5.1 La totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de El Plan son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. El financiamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad se efectúa con cargo a los recursos del FONDES. Para cada año fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas, define el límite máximo de los gastos corrientes que serán destinados la implementación de los componentes de El Plan, en consistencia con las reglas fiscales. Los recursos previstos para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes y estudios de ingeniería básica que se requieran para la implementación de las intervenciones, podrán ser asignados a un proyecto genérico definido por el Ministerio de Economía y Finanzas. La Autoridad define el alcance de los gastos que pueden registrarse en dicho proyecto, sujetándose a los clasificadores presupuestarios del Ministerio de Economía y Finanzas. (...) Artículo 6. Transparencia y Responsabilidad 6.1 Las Entidades Ejecutoras definidas en El Plan, son responsables de su implementación, con observancia de los estándares técnicos y la normativa vigente. Asimismo, deben publicar, en sus respectivos portales institucionales y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, un informe del avance de la ejecución física y financiera de los componentes previstos en El Plan, el cual deberá ser actualizado permanentemente. La Autoridad pondrá a disposición de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales una plataforma de seguimiento donde dichas entidades deberán registrar, con una periodicidad mensual y a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles posteriores a la culminación del mes reportado, la información sobre el avance de la implementación de los componentes de El Plan. 6.2 El informe de avance de la implementación de los componentes de El Plan, deberá contener como mínimo, cuando corresponda y según su naturaleza: a) nombre de la intervención/solución de vivienda/

Domingo 3 de junio de 2018 /

El Peruano

acciones; b) código de ubicación geográfica; c) tiempo de implementación previsto; d) fecha de inicio y finalización según contrato; e) fecha de inicio y finalización en ejecución; f) nombre de la entidad ejecutora; g)nombre del contratista/proveedor/ consultor, de ser el caso; h) nombre del supervisor/ inspector/monitor, de ser el caso; i) presupuesto base de la intervención; j) avance físico y avance financiero; k) riesgos o problemas durante la implementación de la intervención; l) pagos efectuados al contratista/ ejecutor/proveedor del servicio/consultor; y, m) modificaciones contractuales como ampliaciones de plazo, deductivos y adicionales de obras, u otros, de ser el caso. Si alguna entidad, comprendida en este artículo tiene una plataforma donde registra toda la información requerida en el párrafo precedente, deberá crear una interfaz para que la Autoridad pueda incorporarla en la Plataforma de Seguimiento. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas facilita el acceso a la información de ejecución física y financiera que disponga a la Autoridad, a los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales de la ejecución presupuestal a nivel de cada intervención/solución de vivienda/acciones. (...) Artículo 8. Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales (...) 8.5 La transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la implementación de El Plan se efectúa conforme a las disposiciones del presente numeral. Los predios y/o edificaciones de propiedad estatal de dominio público o de dominio privado y de propiedad de las empresas del Estado requeridos para la implementación de El Plan, son otorgados en uso o propiedad a las Entidades Ejecutoras de El Plan a título gratuito y automáticamente en la oportunidad que estos lo requieran. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) a solicitud de las Entidades Ejecutoras, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde la fecha de la solicitud, emite y notifica la resolución administrativa. Dentro del mismo plazo la SBN solicita a SUNARP la inscripción correspondiente. Esta resolución es irrecurrible en vía administrativa o judicial. La SUNARP queda obligada a registrar los inmuebles y/o edificaciones a nombre de la Entidades Ejecutoras, con la sola presentación de la solicitud correspondiente, acompañada de la resolución de la SBN a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual mediante Decreto Supremo se establecerá las exoneraciones que correspondan. La entidad o empresa estatal ocupante de los predios y/o edificaciones requeridos, tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de la SBN, para desocupar y entregar la posesión de los citados inmuebles, a favor de las Entidades Ejecutoras. En caso que la entidad estatal, empresa estatal o tercero incumpla con entregar el inmueble, dentro del plazo señalado en el numeral precedente, el ejecutor coactivo de la Entidad Ejecutora inicia el procedimiento de ejecución coactiva. Si existiera renuencia en la entrega del bien, el ejecutor coactivo ordena la ejecución del lanzamiento, contra todos los ocupantes y bienes que se encuentren en el predio, solicitando el descerraje, de ser necesario. Para tales efectos el ejecutor coactivo solicita el apoyo de las autoridades policiales o administrativas y municipales de la Jurisdicción, quienes prestan, sin costo alguno, su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Los plazos antes señalados son improrrogables. En todo lo no regulado y siempre que no contravenga el presente numeral es de aplicación

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