Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2018 (03/06/2018)


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NORMAS LEGALES
estar acordes con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú. En caso de considerar impugnaciones, éstas deben ser resueltas por instancia imparcial distinta a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; Contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo. Implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto de la materia de la contratación para los funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fines recogidos en los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales. El convenio debe contener el compromiso del organismo internacional de brindar la información que le requiera la Autoridad, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y/o la Contraloría General de la República.

Domingo 3 de junio de 2018 /

El Peruano

c)

d) e)

f)

La entidad encargante celebrará un convenio con el organismo internacional encargado, el que deberá ser específico y concreto para el encargo. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes y se sujetarán a las mejores prácticas internacionales, así como a los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. 7.8 Autorícese, a la Autoridad y a los Ministerios, para el cumplimiento de los fines de la presente norma, a emplear la modalidad de convenio o contrato de Estado a Estado para contratar e implementar intervenciones complejas o de conglomerados. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional. Para la formalización de dicha contratación se requiere: i) indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado Peruano; ii) informes técnicoeconómicos que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencien las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; iii) informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para las intervenciones de construcción, o el Formato 2 aprobado para las inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación o reposición del citado sistema, o el Formato Único de Reconstrucción aprobado para las intervenciones de reconstrucción, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Los contratos o convenios deben incluir cláusulas que contemplen: i) plan de transferencia de conocimientos relacionados con el objeto del acuerdo; ii) plan para el legado del país; y iii) compromiso de implementar una Oficina de Gestión de Proyectos (PMO) cuando el objeto incluya la gestión de proyectos. Cuando los contratos o convenios de Estado a Estado impliquen la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, las prestaciones pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Tratándose de servicios, este se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan. El convenio o contrato debe contener el compromiso

del otro Estado y/o de sus organismos, dependencias o empresas que ejecutan las prestaciones contratadas de brindar la información que le requiera la Autoridad, los Ministerios y la Contraloría General de la República. El referido convenio o contrato y sus respectivas adendas serán suscritos por los titulares de la Autoridad y los Ministerios. 7.9 Las Entidades Ejecutoras para la ejecución de las intervenciones de Reconstrucción y Construcción podrán optar por la administración directa de contar con las condiciones que se establezcan para ello, fomentado la transparencia y la rendición de cuentas y con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. 7.10 Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda, incluidas en El Plan, en el ámbito urbano y rural, a través de la modalidad de núcleos ejecutores con cargo a recursos del FONDES. Para tal efecto, las referidas entidades quedan autorizadas a asignar financieramente los recursos a favor de los núcleos ejecutores, para cuyo efecto suscriben los convenios correspondientes. El Plan establece las intervenciones que serán ejecutadas a través de dicha modalidad. La entidad del Gobierno Nacional que asigna los recursos, elabora y publica en su portal electrónico institucional, trimestralmente, un informe sobre las acciones realizadas con cargo a dichos recursos, lo que incluye el avance en el cronograma de actividades y de la ejecución física y financiera de las obras ejecutadas a través del núcleo ejecutor correspondiente. Asimismo, la referida entidad deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República sobre los convenios celebrados con los núcleos ejecutores en el marco de la presente norma. Artículo 7-A. Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios 7-A.1 Créase el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación de El Plan, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. El Procedimiento de Contratación Pública Especial es realizado por la Entidad destinataria de los fondos públicos asignados para cada contratación de acuerdo con lo siguiente: a) El plazo para la presentación de ofertas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la convocatoria; la presentación de ofertas se efectuará en acto público; y no procede la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones. El Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establece los supuestos de prórroga de presentación de oferta. b) Las contrataciones requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley deben encontrarse incluidas en el respectivo Plan Anual de Contrataciones (PAC) y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). c) Para el procedimiento de contratación pública especial, las entidades están obligadas a utilizar las bases estándar, aprobadas por la Autoridad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. Las bases estándar serán publicadas en su portal institucional dentro de los cinco (5) días hábiles de la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios de la presente Ley. d) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente

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