Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2018 (03/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 3 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Si la IRI genera duplicidad respecto de una inversión con Expediente Técnico en elaboración o aprobado, o en ejecución física, es responsabilidad de la UEI respectiva la desactivación o cierre de inversión que genera duplicidad, conforme lo indicado en los lineamientos sectoriales, a fin de eliminar la duplicidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles desde la comunicación efectuada por la Autoridad. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la UEI haya adoptado las acciones correspondientes, y de acuerdo con lo establecido en los referidos lineamientos, las Entidades Ejecutoras o la Autoridad desactivarán la inversión materia de duplicidad. Para los propósitos señalados en el presente numeral, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá habilitar el registro a las Entidades Ejecutoras y a la Autoridad en el Banco de Inversiones, según corresponda. En caso la inversión en ejecución física se encuentre concluida o en proceso de cierre, no constituirá duplicidad con la IRI propuesta. 8-A.4 Para el caso de las IRI, la intervención se ejecuta sobre el daño identificado en El Plan cuando ésta permita restablecer el servicio afectado, no incurriéndose en fraccionamiento. 8-A.5 En relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones. 8-A.6 En el marco de lo dispuesto por el artículo 9 de la presente Ley, la Autoridad, brinda la asistencia técnica necesaria y establece, de forma exclusiva, la interpretación respecto de los alcances de la presente norma sobre las IRI. 8-A.7 Las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de actividades de conservación y mantenimiento se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Actividades", en adelante IRA. Estas intervenciones consideran las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente. 8-A.8 Las intervenciones de construcción que conllevan inversiones, se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública. 8-A.9 La entidad ejecutora para la implementación de las intervenciones de construcción, a través de los órganos que designe, asume las competencias y funciones de la Unidad Formuladora - UF y/o Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI, según corresponda, sin requerir convenio alguno de delegación ni de ninguna otra naturaleza para la formulación y evaluación, ejecución, y/o registro en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 8-A.10 En el marco de las acciones para el fortalecimiento de capacidades institucionales de la presente norma, el personal que se requiera bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios -CAS para las Entidades Ejecutoras de los Ministerios y Gobiernos Regionales, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ­ Aplicativo Informático, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de dos (02) días calendario desde que el contrato del personal se encuentre debidamente presupuestado y sustentado. 8-A.11 Establézcase el plazo de cinco (05) días hábiles para la publicación de las convocatorias a cargo de la Autoridad y de las Entidades Ejecutoras de los Ministerios y Gobiernos Regionales, para la Contratación Administrativa de Servicios -CAS del personal que requiera, en el marco de lo previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057 y sus modificatorias, a través del portal del Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en simultáneo con la entidad convocante. 8-A.12 Excepcionalmente para la implementación de los componentes de El Plan, autorícese a los Ministerios y a los Gobiernos Regionales, la

contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios -CAS, hasta un máximo de cinco (05) personas, exclusivamente para conformar un equipo especial encargado de la Reconstrucción, que tendrán la calidad de personal de confianza, exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el CAP, CAP Provisional, CPE y PAP; así como, de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849; y, de los límites establecidos por el artículo 4 de la Ley N° 28175, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0842016-PCM y el artículo 77 de la Ley N° 30057. 8-A.13 Es responsabilidad del titular de la entidad ejecutora que la contratación del personal CAS a que se refiere los numerales 8-A10 y 8-A12, se efectúe exclusivamente para la implementación de los componentes de El Plan, de competencia de la entidad, para lo cual establecen los requisitos mínimos que debe cumplir el referido personal CAS. Artículo 10. Del Drenaje Pluvial 10.1 Entiéndase las intervenciones para el drenaje pluvial, a aquellas inversiones que forman parte de las soluciones integrales para la evacuación pluvial en las ciudades y/o centros poblados identificadas en El Plan. 10.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, es el ente rector en drenaje pluvial y como tal le corresponde planificar y emitir disposiciones y normas referentes a dichas intervenciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno. El Viceministerio de Construcción y Saneamiento a través de sus programas está facultado para promover, planificar, programar, formular, evaluar y ejecutar inversiones de infraestructura de drenaje pluvial. 10.3 El ente rector propone y coordina con la Autoridad los esquemas de acceso a la cooperación internacional, financiera y técnica no reembolsable y otros de similar naturaleza, a efectos de obtener la asistencia técnica, de ser necesaria, para el desarrollo de la infraestructura de drenaje pluvial. 10.4 Los Gobiernos Regionales son competentes para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial cuando las municipalidades distritales y/o las municipalidades provinciales no tengan capacidad probada para ejecutar dicha inversión. Los Gobiernos Regionales son responsables de brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de los gobiernos locales para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial; en caso que, las municipalidades distritales y/o las municipalidades provinciales no tengan capacidad probada para desarrollarlas. 10.5 Las municipalidades distritales son competentes para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial, así como ejercer la responsabilidad de operar y mantener dicha infraestructura, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre la materia que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En caso que la inversión de drenaje pluvial sea de carácter multidistrital, corresponde a la municipalidad provincial planificar, formular y ejecutar dicha inversión. 10.6 El ente rector puede realizar transferencias de recursos para destinarlos al financiamiento de inversiones en infraestructura de drenaje pluvial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. De la transferencia a título gratuito de predios estatales En el marco del proceso de la Reconstrucción, facúltese la transferencia a título gratuito de predios estatales a favor de particulares, para la ejecución de Programas de Vivienda de Interés Social o cualquier otra modalidad de vivienda para la población damnificada por desastres naturales. En caso no se destine el predio estatal a la finalidad para la cual fue transferido revertirá el dominio a favor del Estado, sin obligación de reembolso alguno.

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