Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2018 (03/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 3 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: i) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, ii) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y iii) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. 7-A.2 Mediante recurso de apelación pueden impugnarse los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación es resuelto y notificado a través del SEACE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación o subsanación del mismo, conforme a lo siguiente: a) Las entidades del Gobierno Regional o Local resuelven la apelación presentada en el Procedimiento de Contratación Pública Especial cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. b) Las entidades del Gobierno Nacional resuelven la apelación presentada en el Procedimiento de Contratación Pública Especial cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. c) El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve la apelación presentada en el Procedimiento de Contratación Pública Especial cuyos valores referenciales o valores del ítem impugnado sean iguales o superiores a los montos señalados en los literales a) y b) del presente numeral; así como la apelación contra la declaración de nulidad de oficio y cancelación del procedimiento declarada por la entidad. A través de la ficha del SEACE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y las entidades notifican el recurso de apelación y sus anexos, la admisión del recurso al postor o postores que pudieran verse afectados con su resolución, los que se tendrán por notificados el mismo día de su publicación, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el traslado del recurso, el cual será publicado en el SEACE y repositorio de información. Al cuarto día de admitido el recurso de apelación se realiza la audiencia de informe oral ante el Tribunal de Contrataciones del Estado y las entidades, según corresponda, para lo cual fijarán la hora de la realización de la misma en un plazo no menor de tres (3) días hábiles a su realización. 7-A.3 Las entidades del gobierno local, regional y nacional, bajo responsabilidad de su titular, el mismo día de otorgada la buena pro deben publicar en el SEACE la totalidad de las ofertas presentadas por los postores y documentos que sirvieron para la calificación y evaluación de las propuestas, así como la totalidad del expediente de contratación. Asimismo, habilitarán en el portal de la Autoridad y/o en su portal institucional un repositorio con la información antes señalada, cuya dirección URL deberá ser consignada en las Bases del procedimiento de selección. El OSCE habilitará la interfaz que resulte necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. En caso de que la omisión de la Entidad comprometa la función resolutiva del Tribunal, los funcionarios y/o servidores de la Entidad asumen exclusiva responsabilidad por el sentido de la decisión adoptada, debiendo hacerse de conocimiento los hechos a la Contraloría General de la República. La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es del tres por ciento (3%) del valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. Vencido el plazo para que el Tribunal o las Entidades resuelvan y notifiquen la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación opera la denegatoria ficta. La omisión de resolver y notificar genera responsabilidad funcional.

7-A.4 Las Entidades Ejecutoras se encuentran facultadas a emplear la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta bajo el Sistema de Precios Unitarios y a Suma Alzada conforme el Procedimiento de Contratación Pública Especial. La modalidad de Suma Alzada se aplica para los casos previstos en el Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Para la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta a Precios Unitarios o a Suma Alzada cuando resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, las entidades podrán realizar aprobaciones parciales del Expediente Técnico, por tramos o sectores; quedando facultadas las Entidades Ejecutoras, previa conformidad del área usuaria, para disponer de la ejecución de los mismos. 7-A.5 Para la implementación de las intervenciones previstas en El Plan que impliquen la ejecución de obras, la Contraloría General de la República, en el marco de sus atribuciones, otorga autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de obra cuyo monto exceda el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Atendiendo al interés nacional y necesidad pública de la implementación de El Plan, el pronunciamiento de la Contraloría se emite dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles del requerimiento que realice la Entidad. De no existir pronunciamiento expreso, se tiene por aprobada la solicitud de la Entidad, bajo responsabilidad de la Contraloría General de la República. 7-A.6 Precísese, que las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, es aplicable a los proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos que regula la presente disposición. 7-A.7 Las contrataciones de bienes y servicios menores a ocho (8) UIT que resulten necesaria para la implementación de El Plan, se encuentran exceptuadas del Procedimiento de Contratación Pública Especial. 7-A.8 En todo lo no regulado y siempre que no contravenga la presente Ley y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. El Procedimiento de Contratación Pública Especial se encuentra sujeto a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo 8. Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales (...) 8.6 Autorízase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación de El Plan declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la presente Ley. La adquisición y expropiación de inmuebles necesarios para la implementación del El Plan se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, se tiene en cuenta lo siguiente: a) El Sujeto Activo, para efectos de la implementación de El Plan, es la Entidad Ejecutora. b) La SUNARP entrega a las Entidades Ejecutoras el Certificado de Búsqueda Catastral de los bienes inmuebles afectados por la implementación del Plan, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles asimismo, entrega el Certificado Registral Inmobiliario en un plazo máximo de tres (03) días hábiles.

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