Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2018 (03/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
c) La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora la tasación en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad. d) Recibida la tasación, la Entidad Ejecutora envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de tres (03) días hábiles la Carta de Intención de Adquisición. e) El Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición. En el procedimiento de Trato Directo: a) El Incentivo a la Adquisición es equivalente al 30% del valor comercial del inmueble que aplica solo en los casos que el Sujeto Pasivo acepte transferir la propiedad del inmueble en el marco del proceso de Adquisición. b) Dentro de los tres (03) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba el valor total de la Tasación y el pago. c) Una vez aprobado el valor total de la Tasación, la Entidad Ejecutora tiene un plazo máximo de tres (03) días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. d) Luego del pago o consignación correspondiente el Sujeto Pasivo tiene un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para realizar la entrega del bien. En el procedimiento de Expropiación: a) Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al rechazo de la oferta de adquisición o al vencimiento del plazo señalado en el literal d) del presente numeral, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la Ejecución de la Expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable. El plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables. b) La consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la Ejecución Expropiación. 8.7 Tratándose de intervenciones de reconstrucción, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben realizar la identificación de los impactos ambientales e incluir las medidas de control y/o mitigación ambiental en el expediente técnico o documento similar, siendo responsables de su implementación durante su ejecución; debiendo informar a la entidad de fiscalización ambiental competente, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio y recepción de la obra, las medidas de manejo ambiental que se implementen o se hayan implementado, según el Formato de Acciones que se establece para este fin. 8.8 Tratándose de intervenciones de construcción sujetas al SEIA, y que generen impactos ambientales negativos, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el periodo de la elaboración del expediente técnico o documento similar, por SENACE, sin afectar la fecha de inicio prevista de la ejecución de la intervención. Para tal efecto, los titulares o Entidades Ejecutoras son responsables de remitir con la suficiente anticipación el instrumento de gestión ambiental para su evaluación. El plazo máximo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, el cual incluye las opiniones técnicas en caso se requieran. 8.9 Para la implementación de las intervenciones de reconstrucción de El Plan, no resulta exigible el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, ni el Plan de Monitoreo Arqueológico previsto en

Domingo 3 de junio de 2018 /

El Peruano

el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, contenido en el Decreto Supremo N° 003-2014-MC. Estas intervenciones requerirán del seguimiento y acompañamiento del Ministerio de Cultura, a través de un procedimiento simplificado. Cualquier posible paralización se restringirá únicamente al área específica de la extensión de las contingencias culturales identificadas en la intervención. Tratándose de contingencias culturales de potencial bajo, la paralización no será mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la comunicación del Ministerio de Cultura, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. 8.10 Para la implementación de las IRI, no resulta exigible las autorizaciones de la Autoridad Nacional del Agua y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­SERFOR. Artículo 8-A Implementación de El Plan 8-A.1 Las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones", en adelante IRI. Estas intervenciones consideran las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente. Estas intervenciones no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones. En el caso de las IRI que se soliciten en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente Ley, el registro y aprobación de tal intervención en el Banco de Inversiones, se efectúa con el expediente técnico o documento similar debidamente aprobado, a través del Formato Único de Reconstrucción. Posteriormente, dicho formato es actualizado, incorporando la información de las modificaciones en fase de ejecución, en caso ocurran. En el caso de las IRI cuya modalidad de ejecución contractual es el Concurso Oferta u Obras por Impuestos, de ser el caso, el registro y aprobación de tal intervención en el Banco de Inversiones, se efectúa con el Estudio de Ingeniería Básico u otro estudio que sustente los valores referenciales establecidos para el concurso correspondiente, a través del Formato Único de Reconstrucción. Posteriormente, dicho formato es actualizado, incorporando la información del expediente técnico o documento equivalente debidamente aprobado, así como las modificaciones en fase de ejecución, en caso ocurran. 8-A.2 Para la ejecución de las IRI, la Entidad Ejecutora, a través de los órganos que designe, asume las competencias y funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI, sin requerir convenio alguno de delegación ni de ninguna otra naturaleza. El registro del cambio de UEI lo realiza directamente la nueva UEI que asume dichas funciones, de acuerdo a El Plan. Cualquier cambio posterior en El Plan, debe ser registrado dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de la modificación por la Entidad Ejecutora de la IRI, bajo responsabilidad. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá habilitar para este propósito el registro en el Banco de Inversiones. 8-A.3 Los Ministerios, en su calidad de entes rectores sectoriales, a propuesta de la Autoridad, emitirán en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación de la presente norma, los lineamientos que definan la existencia de duplicidades de las IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones así como las responsabilidades de las Entidades Ejecutoras, de la Autoridad y otras entidades involucradas. Cuando se detecten duplicidades con inversiones que no han tenido ejecución física ni financiera, las Entidades Ejecutoras o la Autoridad, según corresponda, proceden a desactivarlas directamente, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles luego de efectuar la evaluación correspondiente, conforme con lo indicado en los citados lineamientos.

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